|
Los Justos Títulos Territoriales ¿Cuál era el Derecho de la Monarquía Castellana-a hacerse con el dominio y propiedad de las nuevas tierras?
El problema radicaba en determinar cúales eran los precisos derechos de la Corona sobre las tierras descubiertas. Es decir, cuáles eran los derechos de soberanía que podían invocarse sobre las nuevas tierras para incorporarlas a la Corona Castellana. Lo que pudiera parecer cuestión puramente formal, tuvo en su momento ciertas implicancias políticas y jurídicas de la mayor gravedad, debido a la existencia de rivalidades políticas entre el reino de Castilla y el vecino reino de Portugal y por la competencia marítima entre ambas potencias.
Tratado de Alcoçobas o Paces de Toledo (1479) En 1479 se había suscrito en Toledo el Tratado Alcaçovas, llamado tambien Paces de Toledo, entre Castilla y Portugal, por el cual se establecía: 1) La exclusividad portuguesa sobre la Costa Africana y las Islas Azores 2) Se dejaba en poder de Castilla a las Islas Canarias. Por su aceptación, Castilla renunciaba a la navegación ultramarina en los territorios de la costa occidental africana, sobre las cuales Portugal sostenía una proyección natural. Castilla no mostraba especial interés en acceder a esos territrios en un tiempo en que aun aun no había resuelto la expulsión definitiva de los moros, pues aun quedaba el Reino de Granada por conquistar. Portugal, en cambio, solo podía aspirar a territorios de ultramar, pues este reino ya habúa desalojado al moro que podía aparecer en su frente peninsular mucho tiempo atrás. Con todo, Castilla mantenía en su poder el archipielago canario. Este tratado fue confirmado por el Papa Sixto IV, mediante la bula Aeterni Regis de 1481 Todo era razonablemente positivo para ambas partes hasta que el descubrimiento de las tierras americanas en 1492 desató un nuevo conflicto entre ambos reinos por la soberanía sobre las nuevas tierras El rey de Portugal, Juan II, declaró que los territorios descubiertos por Cristobal Colón pertenecían a Portugal, en virtud de las Paces de Toledo. Para ello alegaba que sus derechos sobre la costa occidental de África le darían a Portugal una proyección natural hacia Occidente. Tal conclusión no fue tolerada por la Corona Castellana, que consideraba que: 1) Las nuevas tierras le pertenecían por formar parte de su área de influencia. 2) El Tratado de Alcoçobas no decía nada respecto de las tierras occidentales. Por ello, de inmediato se recurrió al Papa a fin de confirmar su dominio. . Los Reyes Católicos hicieron valer ante el Papa los ARGUMENTOS JURIDICOS TRADICIONALES para justificar su dominio sobre las Indias: El Descubrimiento: Reconocido como un título válido para adquirir territorios. La Ocupación: Modo de adquirir el dominio de los bienes del Derecho Civil. La Conquista: Título bélico en virtud del cual el vencedor reclama las tierras del vencido. La Guerra Justa: Guerra realizada contra infieles o quienes realizasen prácticas irreligiosas. La Donación, que solicitan al Papa en virtud de su condición de príncipes cristianos (habían obtenido el título de Católicos por su defensa de la fe en la guerra contra los moros de Granada). En respuesta, el Pontífice resolvió en las llamadas Bulas Alejandrinas, de 1493.
El Papa Alejandro VI, de Borgia (procedente de familia de origen español), concedió a los Reyes Católicos el dominio de las Indias mediante una serie de Bulas conocidas como Bulas Alejandrinas o Inter Coeteras que en total fueron cinco, las siguientes: Primera Bula Inter Coetera o Bula de Donación Segunda Bula Inter Coetera o Bula de Partición Bula Eximiae Devotionis Bula Piis Fidelium Bula Dudum Siquidem o Bula de Ampliación de Donación Las dos primeras bulas fueron las más importantes por lo que expresa su contenido.Las otras tres, fueron bulas menores.
Como las Azores y Cabo Verde no están en el mismo meridiano, era confusa la linea demarcatoria establecida en la Bula de Partición de Alejandro VI, la Segunda Bula Inter Coetera. Es por ello que la corona portuguesa, a través de Juan II, entró en negociaciones directas con los Reyes Católicos para ver de resolver el asunto.
Las negociaciones condujeron a la celebración del Tratado de Tordesillas del 7 de junio de 1494 mediante el cual la línea demarcatoria de la Segunda Bula Intercaetera, fue desplazada hasta 370 leguas al Oeste de Cabo Verde, sin hacer referencia a las Azores.
Esto hizo posible que dentro de la zona de influencia portuguesa, quedase incluida la parte oriental de Brasil, que sería posteriormente descubierto en 1500 por el navegante Pedro Álvares Cabral. El Tratado de Tordesillas, fue confirmado más tarde por Bula concedida por el Papa Julio II, en 1506. Luego del viaje de Magallanes y de la vuelta al mundo por parte de su piloto Juan Sebastián Elcano, surgió el conflicto por el dominio sobre las Islas Molucas, situadas en el extremo oriente y fuente de una gran riqueza especiera. La cuestión de los títulos territoriales quedó zanjada definitivamente por la celebración del Tratado de Zaragoza de 1529, acordado entre Juan III de Portugal y el nieto de los Reyes Católicos, el Emperador Carlos I. Al fin Carlos I estuvo de acuerdo en ceder las Molucas a Portugal a cambio de una fuerte suma de oro que les permitiese financiar sus guerras europeas. Se trazó una segunda línea demarcatoria, complementaria a la definida en la Segunda Bula Inter Coetera, de modo que el archipielago de las Molucas quedó para Portugal, pero las Filipinas permanecieron dentro del área Castellana.
Conclusión Los Justos Títulos aceptados por la Corona Castellana, fueron: el Descubrimiento, las Bulas Alejandrinas y los tratados suscritos por ella con Portugal. La actitud de las demás cortes cristianas frente a este virtual reparto del mundo entre Castilla y Portugal, no fue adversa en cuanto a cuestionar frontalmente el poder del Papa para repartir las zonas y en definitiva se limitaron a reconocer en los hechos la política llevada a cabo por la Santa Sede. Un ejemplo de esta actitud, se halló en el Cristianisimo Rey Francisco I de Francia, quien no se opuso en forma activa a la repartición, pese a sus grandes querellas contra el Emperador Carlos I, limitándose a ironizar burlonamente diciendo que me gustaría ver la cláusula del testamento de Adán que reservó a los reyes españoles la propiedad de Océano. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||