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Descripción de la sesión de tormento
Tras ser emitido el auto de sometimiento a interrogatorio con tortura, el sospechoso, en compañía de los verdugos, un Notario (para anotar todo lo acontecido y dicho durante el interrogatorio), un Médico y los Inquisidores, era conducido a la Cámara de Tormento.
Antes de comenzar la sesión, los Inquisidores amonestaban al acusado para que, <<por amor de Dios diga la verdad>>
, es decir confesase su culpabilidad, advirtiéndole que de no hacerlo tendrían que someterle definitivamente a tormento y que esto lo hacían con;:
<< ...protestación de que si en el dicho tormento mueriere o fuere lisiado o se siguiese efusión de sangre o mutilación de miembros,
sea a su culpa, y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad. >>
En muchas ocasiones el reo confesaba su culpabilidad ante la simple presencia de los instrumentos de tortura junto a los comentarios de
advertencia de los Inquisidores.
Pero si el acusado persistía en su negativa de no confesar su culapabilidad, despues de ver el decorado y de tan piadosas advertencias, comenzaba la sesión de tortura.
Al inicio del suplicio los Inquisidores disponían que el procesado fuese <<desnudado salvo sus vergüenzas>>
en su presencia. De tal operación se encargaba el mismo Verdugo. Al mismo tiempo le advertían a los Verdugos que <<no ocasionasen el mutilamiento de los miembros ni la efusión de sangre>>.
En esencia el tormento se basaba en el principio de producir dolores agudos sin causar heridas ni daño corporal de consideración, aunque en la
práctica el resultado no siempre era éste.
DINÁMICA:
El proceso estaba muy reglamentado
, en contra de lo que se suele creer, y se iniciaba con el empleo del Cordel o Tormento de Mancuerda
. Si este tormento no había resultado efectivo, se solía continuar con el Tormento del agua o Toca, que podía combinarse con el Tormento de Potro (lo que en la Inquisición denominaban cocretamente como Potro). En último término y en menor proporción se aplicaba la garrucha.
El Médico
examinaba al acusado antes, durante y después del tormento. Antes del tormento para estimar su posible resistencia e incluso para impedirlo o aconsejar posponerlo. Durante el tormento para limitar la aplicación del tormento a determinadas partes del cuerpo, las que el consideraba como “sanas” y evitar la que el consideraba como “enfermas” o dañadas. Y después del tormento para establecer el alcance de los daños infligidos.
Cada fase del tormento venía interrumpida por un nuevo interrogatorio y si este no resultaba satisfactorio, se proseguía con la tortura hasta
obtener una confesión coherente del reo o hasta llegar al límite de su resistencia, momento en que se suspendía y se aplazaba para otra sesión, si se juzgaba oportuno. El desarrollo de la tortura era registrado
escrupulosamente por los secretarios, incluyendo los quejidos y exclamaciones proferidas por las víctimas.
DURACIÓN:
Según el reglamento, en teoría, la tortura en la Inquisición española no podía exceder de una hora y cuarto de duración y sólo se aplicaba en
una oportunidad por juicio. Pero en la práctica para poder repetir la sesión de tortura se recurría a la ficción legal de la suspensión temporal del tormento, con el cual se podía aplicar hasta en tres sesiones.
SUSPENSIÓN:
Cuando el castigo ponía en peligro la vida del reo, era suspendido inmediatamente. También se suspendía si éste realizaba alguna confesión. Tal
como se avisaba al entrar en la cámara de tormento, dejarse la vida en ese tipo de interrogatorio no se consideraba imputable a los Inquisidores, sino a la contumacia del acusado.
VALIDACIÓN DE LA CONFESIÓN:
La confesión obtenida por la via de tormento, para ser válida, debía ser ratificada por el acusado en un plazo no superior a 48 horas después de aplicado el tormento. De negarse a ratificar o si bajo tortura había insistido en mantener su inocencia, se lo podía someter de nuevo a ella. En teoría había una sola cuestión de tormento, por lo que, para renovarlo, se ideó la ficción legal de la suspensión temporal del mismo, que de todos modos, no se aplicaba en más de tres «sesiones».
Copia de carta del Tribunal del Reino de Galicia a los Señores del Consejo
sobre la forma de los términos en esta Inquisición, 13 de Mayo de 1662
«Con carta de 23 de Abril de este afio nos remite Y. A. el proceso de fec causado en este Santo oficio
contra Antonio Mendez alias Capitan farrapo nos manda V. A. continuar el tormento dándole el de mancuerda y que avisemos de la forma en que se dan los tormentos en esta Inquisicion a que decimos
que damos con todo quidado de executar lo que V. A. nos manda y cumpliendo con la obligacion de dar cuenta A V. A. de la forma en que se dan los tormentos, decimos que los que en este tribunal se an
praticado dar a los reos es el de mancuerda y potro, para el de mancuerda se pone al reo sobre un banco en pié arrimado á la pared y aquí estando desnudo se le afianza por los molledos de los brazos contra dos
argoias que están fijadas en la pared en dos cordeles y el cuerpo con dos cinchas cruzadas por los hombros que pasan por ensima de la sintura con otras quatro argoias y en los pulgares de los piés se
ponen dos cordeles y se aseguran en otra argoia y le cruzan los brazos y afiansan por los codos y mufaecas en dos cordeles poniendo para la mancuerda solo un cordel delgado que ajusta entre ligadura y
ligadura y por dentro un garrote y para dar la buelta se quita el banquillo y pendiente de las fiansas con el
garrote el Verdugo da una buelta al rededor sin tirar, y se llama buelta la cantidad de querda que encoje el garrote, dándola y tira el ministro por dicho cordel y Garrote y habiendo tirado lo que parece bastante se
manda afianzar con una mano y con la otra dar otra buelta y desta manera se suelen dar de tres a siete bueltas, para que al capacidad, y entre buelta y buelta se amonesta a el reo dos veces diga la verdad. En
el potro Se tiende al reo y le ligan con ocho cordeles con los molledos de los brazos y anillos muslos y espinillas y en cada cordel se pone un garrote y se han dando las huertas que parecen necesarias pero
cada una no coje mas que un cordel ni atormenta de otra parte y á lo que encoje de cordel dando buelta al rededor de dicho garrote se llama una buelta y se suelen dar,las prinieras en todos los cordeles y algunas,
segundas conforme á la calidad del reo y de su causa.»
Dios Guarde A V. A., Santiago, 13 de -ldaio de 1662.
En 1746, John Coustos (convicto por masón) publicó
The Sufferings of John Coustos, for free - Masonry , and for his refusal to turn Roman Catholic, under the Inquisition at Lisbon
«Los torturadores rodearon dos veces mi cuerpo con una gruesa cadena de hierro, la cual, cruzando por
encima de mi estómago, terminaba luego en mis muñecas. Seguidamente apoyaron mi espalda contra una gruesa tabla, en cada uno de cuyos extremos había una polea por la que pasaban una soga que
sujetaba los extremos de las cadenas en mis muñecas. Luego los torturadores, estirando estas sogas mediante un rodillo, apretaron o magullaron mi estómago, a medida que se juntaban las sogas. Esta vez
me torturaron hasta tal punto, que se me dislocaron las muñecas y los hombros».
En el Manual del Santo Oficio, compuesto por el secretario de la Suprema en
Sevilla, en tiempo en que el Inquisidor General era Fernando de Valdés, se dispone la forma en que debía extenderse la diligencia de tortura, como sigue:
«Hase de assentar lo que el reo dixere, y las preguntas que se le hicieren y sus respuestas, sin dexar
nada, y como le mandaron desnudar y ligar los brazos, y las vueltas de cordel que se le dan; y como lo mandan poner en el potro y ligar piernas, cabeza y brazos; y como se ligó; y como se mandaron poner y
pusieron los garrotes, y como se apretaron, declarando si fué muslo espinilla o brazo, etc.; y lo que se le dixo a cada cossas destas. Si es de garrucha se ha de assentar como se pusieron los grillos y las pesas, y
como fué levantado y cuantas veces, y el tiempo en que cada uno lo estuvo. Si es de potro, se dirá como se le puso la toca, y quantos jarros de agua se le echaron y lo que cabía cada uno. De manera que todo lo
que passare se escriba, sin dejar nada por escribir. Y confessando alguna cosa, se le dirá por qué no lo había declarado antes, y lo que más paresciere necesario para atender el crédito que se le debe dar para
otros efetos.»
PROCESO INQUISITORIAL CONTRA BEATRIZ DE PADILLA
Este proceso del tribunal de la Sta. Inquisición de Cuenca ocurre durante la última década del siglo XVI contra Beatriz de
Padilla; vecina, de Arcos de Medinacelli (Soria). La encausada, es víctima de los abusos y envidias de algunas vecinas que terminan por acusarla de culpabilidad por prácticas islámicas
; y para ello, el Santo Oficio recurre al tormento de Maria Zamorana, amiga personal de la víctima, para hacerla confesar. Maria Zamorana trás sufrir un tremendo castigo y tormento
en el potro con mancuerda (cordel), termina confesando y acusando a Beatriz Padilla de las supuestas sospechas; evitando así ser aún más castigada.
Beatriz de Padilla, fue ejecutada - relaxada - en una pira de fuego en 13 de Diciembre de 1.598 en la Plaza Mayor de
Cuenca. Su culpa: Práctica del Islam.
Se adjunta a dicho documento, el acta notarial del tormento de Maria Zamorana; así como las actas de
orden de prendimiento de Beatriz de Padilla, proceso inculpatorio, y fe de ejecución.
Primera audiencia: En la ciudad de Cuenca a catorze dias del mes de Junio de mill e quinientos e
ochenta e un años estando el señor Ynquisidor Ldo. Femnan Cortes en la sala del Santo Oficio y audiencia de la tarde mando traer a ella de las carzeles secretas deste Santo Officio a Ma ría la
Çamorana muger de Pedro Lopez labrador vezino de la villa de Arcos de la qual siendo presente fue rmeciuido juramento en forma so cargo del qual prometio dezir y declamar verdad de lo que supiese cerca
de lo le fuese preguntado así en esta audiencia como en las demas que con ellas se tuviesen fasta la determinacion de su causa y dixo ser de hedad de hasta treynta años y dio su genealogia y respondiendo
a su calidad dixo que en parte hera cristiana vieja y en parte cristiana nueba de moros y que el dicho P. Lopez su marido hera reconciliado por este Sto. Officio y lo habían sido algunos de sus antepasados. La
dicha María La Çamorana fue presa y con secuestro de bienes por ayer guardado la seta de Mahoma y hecho sus rritos y cerimonias la qual en esta audiencia ni en la segunda no confesó contra si ni otras
personas cosa alguna y en la tercera se le puso acusación y rrespondiendo a ella començo a confesar cerca de las dichas cerimonias y testifico contra otros conplices y lo mesmo hizo en otras audiencias y a
la publicacion setima que se le dio y conclusa su causa fue votado en que la susodicha fuese puesta a quist.ion de tor mento sobre las diminuciones e yntencion el qual se le dio y en el testifico contra si y otros
conplices de nuebo y confeso la intencion y pertinencia y tornado a ver su proceso en consulta se voto la susodi cha fuese admitida a meconciliacion y en forma e auto publico con que primero y ante todas cosas
fuese puesta y se prosiguiese con ella el tormento in caput alienum segun pareciese a los señores ynquisidores y en su cumplimiento se tuvo con ella una audiencia en que se le dio noticia de lo susodicho
y en ella testifico de nuebo contra ciertas personas sobre las dichas cemimonias sin lo ayer hecho ni nombrado en todo el dicho curso de su proceso a Beatriz de Padilla muger de Francisco Maeso vezino de
Arcos dicho tiene a la dicha Mari Gonzalez y tiene por cierto lo diceron con la dicha mala yntención de mora.
Fuele dicho que en lo uno y en lo otro asiente en la verdad y la diga donde no se mandara entrar al ministro y a que la desnude.
- Dixo que esta oyó dezir a Pedro Lopezsu suegro difunto morisco vezino de la villa de Arcos que Lope
Moraga y Mayor su hija moriscos difuntos vezinos de la dicha villa sospechaua que abian biuido y muerto como moros.
Fué mandado entrar al ministro y mandado que se desnudase y amonestada que dixese la verdad. - Dixo
señor yo la tengo dicha en lo que sentía estar cargada mi conciencia ya la e descargado y hagan de my lo que fueren servidos.
Y estando desnuda fue amonestada que por Rva.de Dios nuestro Señor deixese la verdad y no se
quisiese ver en tanto trabajo y peligro donde no se mandaria poner en el potro y atar los cordeles y garrotes.
- Dixo señor ya yo tengo dicha la verdad si alguna cosa tienen Vuesas Mercedes contra mí me lo digan
por Reverencia de nuestro Señor para que yo diga la verdad.
Fuen mandada tender en el potro y atar los cordeles y amonesta da que dixese la verdad.
- Dixo estando tendida en el potro señores ya yo tengo dicha la verdad paraquladelante de Dios no an de
querer Vuesas Mercedes que yo diga syno la verdad destas mugeres me pesa lo ayer dicho lo que no me habian dicho haga Dios de my lo que fuere seruido por que tengo dicha la verdad. Puestos los cordeles y
garrotes fue amonestada que por Ra. de Dios ntro. Señor dixese la verdad sy no se mandaría apretar.
- Dixo que quiere V.S. que yo diga yo tengo dicha la verdad y no tengo de otros que dezir como lo tento de
hazer yo quisiera saver las boluntades de todos para no yerme en tanto trabajo, la muger mas sopechosa que yo tenia y es tan atenida comunmente por mora hera a dicha Beatriz del Sastre y su hermana la de Agustín.
Fué mandado dar una buelta al garrote del muslo derecho.
- Dixo que Zacarías el que estaua aquí preso tambien se tenía sospecha de moro por hazer las sepolturas
de moros y que Molina y Uzedo que se dice Luys de Uzedo se las ayudauan a hazer segun se lo díxo el vicario Almarça.
Primera buelta
Fue mandado dar una buelta al garrote del murezillo del brazo derecho.
Daua bozes y dezia Ay triste de mí amarga de mi madre de Dios fauorezezme señores que quieren que
diga ya tengo dicho que tenía por malos cristianos y moros a la dicha (idem) Beatriz Lopez padre y ermana y a Miguel Mayor ya Diego Moraga porque nunca les bí yr a missa ni oyr la palabra de Dios y la
misma sospecha tengo de Mariana muger de Lope de Grabiel que no ha a missa.
Segunda buelta
Fue mandado dar buelta al garrote del muslo de la pierna izquierda y siendole dada - Dixo señor Adan
Lopez yba a missa de mala gana y menos boluntad
Tercera buelta
Fue mandado dar buelta al murezíllo del brazo izquierdo
- Dixo señor ayudame vendito seays Dios mio que os acordays de mí en que padezca este trabajo Madre de Dios no me desamparéis.
Fuele dicho que por Reuerencía de Dios diga la verdad Díxo yo la tengo dicha
Cuarta buelta
Fue mandado dar buelta al garrote de la espinilla izquierda Dauai bozes y llamaua a Dios y a nuestra
Señora y dezía ya yo tengo dicha la verdad señores no me hagan tanto agrauio pues yo tengo dicha la verdad acaben conmigo.
Quinta buelta
Fue mandado apretar el garrote de la espinilla derecha y siendole dada
- Díxo yo tengo dicha la verdad que quieren que diga yo tengo dicha la verdad.
Sexta buelta
Fue mandado dar otra buelta al garrote del muslo derecho y dada Dixo ay desdichada de my no tengo mas que dezir
Septima buelta
E siendo amonestada que dixese la verdad fue mandado dar otra buelta el garrote del muslo izquierdo y siendole dada
- Dixo que no tiene mas que dezir.
Toca
Fue mandado poner la toca hechar agua y auiendo descansado
- Díxo yo tengo dicha la verdad no tengo mas que dezir.
Octava bueltas
Fue mandado dar otra buelta al muslo derecho y siendole dada Dixo ay señor que poca piedad tienen de
mí e siendole dicho quella la tenga de sí y diga la verdad. - Dixo que ya tiene dicho que tiene por malos cristianos a los de Arcos en especial a la dicha Beatriz padre y ermana y a los demas que dicho tiene.
Novena bueltas
Fue mandado apretar el garrote del brazo derecho Dixo señor quitenme del tormento que yo dire la verdad
E siendole dicho que la comience a dezirla y se le aliuiaria.
- Dixo señor yo tengo por moro a Geronimo Moraga hijo de Pedro Moraga morisco vecino de Arcos porque
tengo de Dios nuestro Señor diziendo reniego de Dios y no creo en Dios y pese a Dios y que lo dixo delante de esta confesante y de la dicha su madre pocos días antes de la gracia y lo dixo yendo al agua
con unos mulos porque le dio un rocín una coz y diziendole esta confesante que porque seria tan mala razon el dicho Geronimo le dixo que porquería y que negras santidades heran las desta confesante e que
tambien oyo dezir a Geronimo Pintor morisco antes que le prendiesen por este Sto. Offo. que rrenegaba de Dios y que era ayre creer en Dios y estaua presente Anton Pintor su hermano que biue en Calanda y
que en casa de Luys de Mendoza bio un viernes cozer una olla de carne y preguntó que para que la querían . dixo que le dixeron que era una cabeza para otro día sauado que abian de yr con zebollino.
Decima buelta:
Fue mandado dar otra buelta al garrote de la espinilla izquierda.
Daua grandes bozes y dezía esa es la blandura que me prometían si dezia la verdad quitenme de aquí
yo prometo de recorrer mí memoria y de lo que me acordare yo dire la verdad.
Toca y agua:
Fué mandado tornar a poner la toca y hechar agua y abiendo acabado de resollar. dixo señor quitenme
de aquí que yo recorreré mi memoria y el .xies diré la verdad que aora no me acuerdo de otra cosa.
Los señores ynquisidores y ordinario dixeron que por ser tarde y por los respetos que les mobian
suspendían y suspendieron el dicho tormento con protestacion que hazían que reserbauan em si para lo poder continuar en caso que no diga enteramente la verdad y así fue mandada quitar y se quitó del dicho
tormento y a lo que pareció quedó sana la dicha María La Çamorana e sin lision alguna y fue llebada a su carzel y esta diligencia se acabo a las honze de medio día pasó ante my Pedro Perez notario. (A.D.C. Leg.
341 Exp. 4.860 Fol.28)
MANDATO DE PRISIÓN CONTRA BEATRIZ DE PADILLA
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Nos los Inquisidores contra la herética prauedad y apostasía en las ciudades y Obispados de Cuenca, y
Siguenza, Priorato de Uclés y su partido. Mandamos a vos Hernan Guerra de la Vega Alguazil deste Santo Officio, que luego que este nuestro mandamiento vos fuere entregado, vays a la villa de Arcos y a otras
qualesquier partes y lugares que fuere necesario y prendays el cuerpo de Beatriz de Padilla morisca muger de Francisco Maeso vezino de la dicha villa de Arcos donde quiera que lo hallaredes, aunque sea
en yglesia, monesterio, o otro lugar sagrado, fuerte, o preuilegiado: y ansi preso y a buen recado le traed a las carceles desta Santo Officio,y le entregad al alcayde dellas. Al qual mandamos lo reciba de vos por
ante uno de los notarios del Secreto del, y lo tenga preso en el, y alli dicho buen recado: y no lo de suelto, ni en fiado, sin nuestra licencia ni mandado: y le secuestrad todos sus bienes muebles y rahizes, donde
quiera que los tuviere, y los hallaredes, con asistencia del Receptor deste dicho Santo Officio, y por ante Alonso de Poueda notario de los Secrestos: y lo poned en poder de personas legas, llanas, y abonadas, a
contento del dicho Receptor. A las quales dichas personas en cuyo poder los secuestaredes, mandamos los tengan en fiel custodia y secresto, y de manifiesto: y no acudan con cosa, ni parte alguna dellos a
persona alguna, sin nuestra licencia y mandado, so pena que lo pagaran con sus personas y bienes, demas de las otras penas que vos de nuestra parte pudieredes: y para ello otorguen obligacion en forma
al pie del dicho secresto ante el dicho notario de secrestos. Y si en el dicho secresto vuiere dineros, traereys con vos para el gasto y alimentos de la susodicha Beatriz de Padilla diez y ocho ducados: y si no
los ouiere, veded de los bienes menos perjudiciales hasta en la dicha quantidad en almoneda publica, por ante el dicho notario de secrestos: ante el qual y en nuestra presencia los entregad a Joan Recuenco
despensero de los presos deste Santo Officio. para que de alli lo alimente. Y ansimesmo traereys del dicho secresto una cama de ropa, en que la dicha Beatriz de Padilla duerma: y los vestidos y ropa blanca
que ouiere menester para su persona. Lo qual se entregue al dicho Alcayde por ante el dicho notario de secrestos. Y si para cumplir y executar lo contenido este nuestro mandamiento damiento, tuuieredes
necessidad de fauor y ayuda, exhortamo y requerimos, y si es necessario en virtud de santa obediencia.y so pena de excomunión mayor, Latae sentenciae, trina canonica monitione praemissa, y de diezientos
ducados para los gastos ex traordinarios del dicho Santo Officio, mandamos a todos y qualesquier juezes y justicias, assí ecclesiasticos como seglares. de los Reynos y señorios de su Magestad, que siendo por
vos requeri dos, vos den y fagan dar todo el fauor y ayuda que les pidieredes y vuieredes menester, y los hombres de guarda y bestias para traer la susodicha Beatriz de Padilla y su cama, y ropa, y prisiones, y
los mantenimientos de que tuuieredes necessidad, a los precios que entre ellos valieren, sin los mas encarecer. Fecha en Cuenca a quatro días del mes de Septiembre de mill y quinientos y nouenta y seys
años. Doctor Pedro Cifontes de Loarte.
Por mandado del Sancto Officio
Cristobal Simon Angel. Notario
VOTOS DE INQUISIDORES Y CALIFICADORES VOTOS: En la ciudad de Cuenca a tres días del mes de
Julio de mill y quinientos y nobenta y ocho años estando juntos en la sala y au diencia desta Santo Officio por la tarde en vista y determinación de procesos el señor Inquisidor Doctor Frco. de Arganda que al pre
sente reside solo en él. El Licenciado Dom Pedro de Mendoza Arcediano de Huete y canónigo de Cuenca, Ordinario del Obispa do de Sigüenza e por sultores el Licenciado Diego Muñoz Capilla procurador de
Cuenca el Doctor Diego Muñoz Romero Adminis trador del Ospital de Santiago de la dicha ciudad de Cuenca. El Licenciado Bernardino de Armas Alcayde Mayor della. El padre fray Andrés de Mendoza Prior
de Santa Cruz de Villaescusa de Haro de la orden de Sto.Domingo y el Doctor Minyañez de Padilla canóni go de la dicha cuydad hauiendo visto el proceso tocante a Beatriz de Padilla morisca muger de Francisco
Maeso vezino de la villa de Arcos. En conformidad dixeron que su voto y parezer es que la dicha Beatriz de Padilla en auto público de la fé sea relaxada a la justicia y brazo seglar en forma con confiscación de
bienes y que antes de la execución sea puesta a quistion de tormento yn caput alienum. E.. .laron auer siete años que la dicha Beatriz de Padilla comenzo a reincidir y ser relasa en los delitos de eregía porque
hera manda da relaxar y confiscar sus bienes segun constaua de la prouanza y lo rubricaron. Pasó ante mí.
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Pedro Perez de Ullibarrin.
SENTENCIA ...leuantar falsos testimonios por enemistad que le tenían e de dicha publicacion por Nos le
fue mandado dar traslado y con acuerdo e parezer del dicho letrado alego de su defensa y justicia ciertas tachas y abonos de su persona. E concluyó para diffinitiva lo qual por Nos visto y lo que más vista y
examinación requiere abido sobretodo nuestro acuerdo e deliberacion con personas de letras y reta conciencia: CRISTI NOMINE INVOCATO Fallamos atentos los autos y meritos del dicho proceso el dicho
Promotor Fiscal auer prouado bien y cumplidamente su acusacion segun y como prouarle convino damos e pronunciamos su yntencion por bien prouada en consequencia de lo qual que debemos declarar y
declaramos la dicha Beatriz de Padilla auer sido y ser erege apostata fautora y encubridora de ereges ficta y simulada confitente impenitente relapsa. E por ello auer caydo e yncurrido en sentencia de Excomunión
Mayor y estar della ligada y en confiscacion e perdimiento de bienes los quales mandamos aplicar y aplicamos a la cámara y fisco Real de Su Magestady a su Receptor en su nombre desde el día y tiempo
que comenzo a cometer los dichos delitos de eregía cuya declaracion en Nos reservamos. E que debemos de relaxar y relaxamos la persona de la dicha Beatriz de Padilla a la Justicia e brazo seglar especialmente
a Don Diego de Bargas Carvajal Corregidor desta ciudad y su lugarteniente en el dicho offo.a los quales rogamos y encargamos muy efectuosamente como de derecho mejor podemos, se ayan benigna y
piadosamente con ella. E declaramos los hijos e hijas de la dicha Beatriz de Padilla ser ynhauiles e incapaces y los inhauilitamos para que no puedan tener ni obtener dignidades beneficios ni officios asi
eclesiasticos como seglares ni otros officios publicos o de onra ni poder traer sobre si ni en sus personas, oro, plata perlas piedras preciosas ni corales seda chamelote ni paño fino ni andar a cauallo ni traer
armas ni exercer ni usar de las otras cosas que por derecho comun leyes e pragmatícas destos reynos e instituciones y estilo del Santo officio asemejantes ynhauiles son prohibidas e por esta nuestra sentencia
diffinitiua juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos escritos e por ellos. El Doctor Francisco de Arganda
Doctor Pedro Cifontes de Loarte
El Licenciado Don de Pedro de Mendoza
PRONUNCIACION DE LA SENTENCIA Pronunciacion: Dada e pronunciada fue esta sentencia de suso
por los señores Inquisidores y Ordinario que en ella firmaron sus nombres estando zelebrando auto publico de la Fee en la plaza Mayor desta ciudad de Cuenca en unos caldahalsos altos de madera
domingo treze días del mes de Diziembre de mili e quinientos y nobenta e ocho año presentes el licenciado Juan Ochoa Promotor Fiscal y Beatriz de Padilla morisca contenida en la dicha sentencia la
qual fué relaxada a la justicia y brazo seglar. A lo qual fueron testigos presentes Don Juan Zapata thesorero. Don Fco. Xuarez de Cañamares abad de Santiago Don Geromino Venero Abad de la Sey
canonigos de Cuenca Don Juan de Sandoual Don Pedro Vermudez Velazquez y Jusepe Derbías Regidores della y otras muchas personas eclesiasticas y seglares e nosotros Cristoual Simon Angel y
Pedro Perez de Ullíbarrin Notarios del Secreto
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