SENTENCIA

 

Al menos en los primeros tiempos de la implantación de la Inquisición, los acusados conocían su sentencia POCO ANTES de celebrarse el Auto de Fe al que debían salir, que fue cuando los Inquisidores tenían la facultad de ejecutarlas sin el permiso previo de la Suprema.

Los reos disponían en esa situación de un tiempo para apelar a la Suprema si no estaban conformes con la sentencia, algo que no se llevó acabo frecuentemente porque rara vez la Suprema desautorizó al Tribunal de Distrito que dictaba la sentencia.

Pero a partir del primer tercio del s. XVII fue habitual que los reos conocieran su sentencia DURANTE la celebración del Auto de Fe en le que debían comparecer. Los Relajados eran la excepción en este caso, ya que aellos se les comunicaba la sentencia con cierta ANTELACIÓN.

Este cambio obedecía a que ya desde mediados del s XVII la sentencia debía ser confirmada por la Suprema antes de notificársele al encausado. Con este procedimiento ya no había opción a apelación alguna.

En algunos casos, las causas fueron suspendidas y los procesados no recibían sentencia, pero fue algo poco corriente y además los Inquisidores estaban facultados para reabrirlas cuando quisieran. Lo habitual era que el proceso terminara con una sentencia.

La Inquisición española terminaba sus procesos con una de estas cuatro sentencias:

      Sentencia de Absolución

      Sentencia de Abjuración

      Sentencia de Reconciliación

      Sentencia de Relajación

Las sentencias podían leerse de dos modos:

    Lectura en PRIVADO: que ocurría cuando era una sentencia absolutoria

    Lectura en PUBLICO: en el curso de un Auto de Fe o de un autillo.

La lectura de esta sentencia podía realizarse:

       Con méritos: exponiendo minuciosamente los delitos por los que había sisdo procesado el acusado

      o

       Sin méritos: reflejando el caracter del delito pero sin entrar en pormenores. Fue la forma más habitual.

El Notario era el encargado de realizar la lectura. Luego los Inquisidores pronunciaban de modo solemne la fórmula                                                             "así lo pronunciamos e declaramos".

Sentencias

Particularidades

Sentencia

 de

 Absolución

 

El reo era declarado Inocente.

Raramente se aplicó esta sentencia (menos del 5 % los procesos), porque el Inquisidor solía preferir suspender el proceso antes que absolver al acusado.

Siempre se “encontraba” algún “indicio-excusa” que permitiera, incluso en el más leve de los casos, justificar la aplicación de una sentencia leve como mínimo (tipo sentencia de abjuración).

Cuando se daba Sentencia Absolutaria, que era lo mejor que le podía pasar a un procesado, el procesado aun quedaba en una situación complicada socialmente. El hecho de haber sido juzgado por la Inquisición dejaba en la persona una cierta  “sospecha” ante la población de que “por alguna cosa se le habría juzgado”... Por este motivo la Inquisición, consciente del hecho, hizo lo que pudo por reintegrar la fama, el prestigio y la dignidad de la persona declarada absuelta, del inocente devuelto ala sociedad, para que no sufriera este inconveniente social. El modo en que lo hacía era paradójicamente que el procesado compareciera también el el Auto de Fe, pero en un lugar preferente, bien visible a los ojos del pueblo, montado en caballo blanco y en medio de los Ministros del Santo Oficio. Era el modo en que se dejaba bien claro ante la sociedad la inocencia del procesado. Del mismo modo sus bienes le erean devueltos.

 

Sentencia

 de

 Abjuración

 

No siempre era posible lograr demostrar la culpabilidad del encausado y se llegaba solo a indicios o pruebas poco firmes sobre la comisión de un delito. En esos casos, carentes de argumentos de peso, se obligaba a abjurar de los errores.

El reo era considerado un Penitenciado.

Dependiendo de la consistencia de los indicios o pruebas existían dos clases de Abjuración:

   Abjuración de levi: Cuando se disponía de indicios leves. Implicaba el menor grado de culpabilidad posible. Lo habitual era que el Penitenciado comparecer en el Auto de fe donde eran advertidos, reprendidos, multados dinerariamente, desterrados por un tiempo no superior a ocgo años y con frecuencia eran azotados públicamente. Si con el tiempo volvían a ser juzgados eran declarados impenitentes y sometidos a graves penas.

   Abjuración de vehementi: Cuando no se había podido probar pero existían fuertes indicios de delito. Implicaba un grado de culapabilidad superior al anterior. Lo habitual era que el Penitenciado comparecieran en el Auto de fe con sambenito de media aspa, llevarlo durante uno o dos años, permanecer encarcelado aproximadamente durante un año, multa dineraria de pérdida de la mitad de los bienes y destierro por un un tiempo que solía no ser superior a seis años. En ocasiones eran castigados con azotes (200 los hombres y 100 las mujeres). Si con el tiempo volvían a a ser juzgados, eran considerados relapsos y podían ser relajados (pena de muerte).

El acto de la abjuración cosistía en que el enjuiciado juraba públicamente no apartarse de la fe catolica, detestar todo tipo de herejía y denunciar a los que actuasen de palabra o de obra contra la Iglesia católica.

A lo largo de la historia de la Inquisición fueron más habituales las abjuraciones de levi que las de vehementi.

 

Sentencia

de

 Reconciliación

 

Si durante el proceso se reunían suficientes y sólidas pruebas contra el acusado los Inquisidores votaban sentencia de Reconciliación.

El reo era considerado un Reconciliado

La sentencia de Reconciliación era considerar que el acusado era un hereje, era algo muy grave y eso suponía que se debían aplicar penas muy severas y ejemplares para el resto de la sociedad.

Fue el tipo de sentencia más votado durante la historia de la Inquisición (un 70% de los procesos).

El que era sentenciado de reconciliación salvaba la vida, pero quedaba muy claro que si reincidía y era juzgado más adelante por la Inquisición podía ser sentenciado a relajación (pena de muerte en la hoguera). Era una amenza para el resto de su vida.

Por lo general los sentenciados a Reconciliación eran condenados a abjurar de sus errrores (jurar no volver a reincidir en la herejía), llevar sambenito durante largo tiempo, perenecer en prisión no menos de tres años, perder todos sus bienes, ser destaerrados y recibir azotes (200 los hombres y 100 las mujeres). Hasta el s XVIII fue habitual que también pudieran ser condenados aservir en galeras o en las minas reales durante varios años, lo que con frecuencia les ocasionaba la muerte o lesiones muy graves.

 

Sentencia

de

 Relajación

 

La sentencia de relajación a la justicia y brazo secular ( es decir a la justicia ordinaria) era la más severa porque significaba la pena de muerte.

Esta sentencia se aplicaba cuando se daba, como mínimo, las siguientes tres circunstancias:

- Que fuera un delito extremadamente grave.

- Que el penado fuera reincidente: Relapso. (Relapso significa “quien cae de nuevo”).

- Que quedara plenamente probada su culpabilidad.

Si el reo persistía en negar su herejía se le consideraba Impenitente.

El reo en esa condiciones era considerado Relajado.

Un Reconciliado reincidente o un Abjurado de vehementi reincidente (Relapso) al que se demostraba plenamente la culpabilidad por lo general era condenado a Relajación, es decir entregado a la justicia ordinaria para que aplicara la máxima pena: pena de muerte.

La reincidencia era la cuasa más frecuente por la que se condenaba a Relajación

La proporción de Relajados varió de más a menos a lo largo de la historia de la Inquisición. Hasta al menos 1540 los cientos de Autos de Fe realizados supusieron la ejecución de 20 a un 25% de Relajados. Posteriormente, hasta 1700, la cifra de Relajados se redujo a 3% de los sentenciados. Y en el s XVIII slaao la etapa puntual de 1718-1728, el número de Relajados fue mínimo hasta el punto de que durante la segunda mitad de ese siglo prácticamente no se aplicó la sentencia de Relajación a nadie.