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REVISIÓN DEL PROCESO
Revisión y Veredicto Concluida la Etapa Probatoria, los inquisidores trasladaban el proceso a una Junta de Asesores. Los Asesores realizaban las siguientes tareas consecutivamente: 1.- Hacían la REVISIÓN total de lo actuado y determinaban si todo el procedimiento había sido efectuado corréctamente. 2.- Emitían un dictamen sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, veredicto sin el cual los Inquisidores no podían dictar SENTENCIA. A partir de las Instrucciones de Tomás de Torquemada se generalizó que la inocencia o culpabilidad de los procesados NO era fijada por los Inquisidores (como generalmente se cree) sino por sus Asesores. De este modo los Inquisidores vieron reducidas sus atribuciones a DIRIGIR los procedimientos y los Asesores a DETERMINAR las RESPONSABILIDADES. Los Asesores eran tanto religiosos como civiles, especialistas en Teología o Derecho. El número de miembros de la Junta de Asesores era variable, llegando en muchos casos hasta diez. La relación de sus integrantes aparecía detallada en las actas de los procesos y muchas veces incluía a los Inquisidores. - Cuando se condenaba a un procesado a muerte, la decisión debía ser tomada por unanimidad. Si uno solo de los Asesores votaba en contra, NO se le sentenciaba a tal pena. Esta es una de las razones que explica por qué, a partir de las Instrucciones de Torquemada, se redujo el número de condenados a muerte. - En las sentencias que NO incluían la Pena de Muerte el veredicto se decidía por mayoría simple. En general se establecían cuatro posibles VEREDICTOS: 1.- Si no se habían hallado pruebas concretas de la culpabilidad del procesado este tenía que ser absuelto. 2.- Cuando no existían pruebas formalmente acusatorias pero sí indicios: Si se sustentaban en rumores se debía someter al reo a una compurgación; Si el acusado se había contradicho en sus declaraciones los inquisidores podían someterlo a tormento para despejar las dudas en torno a su inocencia o culpabilidad. 3.- Cuando los indicios eran más consistentes -más o menos inculpatorios- debían condenarlo a que abjure como sospechoso de herejía leve, fuerte o violento. 4.- En las oportunidades en que existían pruebas concretas, se procedía a imponer las respectivas sanciones canónicas. La gravedad de las mismas dependía del arrepentimiento o persistencia del reo así como de que fuese o no reincidente. Con el tiempo se generalizó la remisión de las actuaciones a La Suprema. |