PRUEBA DE TESTIGOS

 

Una vez determinados los cargos el fiscal esgrimía las pruebas acusatorias y los testigos de cargo ante el mismo juez que las había reunido

El testimonio de los testigos de cargo era tomado de manera reservada e individualmente y previo juramento de decir solo la verdad.

Se mantenía en SECRETO las identidades de los declarantes con el fin de ponerles a salvo de represalias.

Solo podían asistir al interrogatorio del testimonio, además de los testigos, los Inquisidores (imprescindible), el Notario, el Alguacil, el Receptor y otros oficilaes y religiosos del Santo Oficio.

El interrogatorio a los testigos se desarrollaba en base a los asuntos que constaban en el escrito acusatorio del Fiscal y se caracterizaban por su minuciosidad en el detalle y el concepto.

Tras su declaración el testigo debía ratificar la veracidad de lo manifestado (imprescindible). La ratificación de la Declaración era considerado uno de los elementos más importantes del interrogatorio al testigo de cargo, pero especialmente cobraba una inusitada importancia en los casos en los que no se había conseguido la confesión del presunto hereje. En ese caso su condena pasaba a sostenerse en esa ratificación. En la práctica lo que se hacía es que se volvía a convocar a los testigos con intención de que se ratificasen en sus declaraciones anteriores.

Finalmente se les cuestionaba si acusaban movidos por odio o animadversión contra el supuesto hereje.

Las acusaciones de los testigos de cargo quedaban asentadas debidamente en los libros y los registros del Santo Oficio (imprescindible).

Ya en la Audiencia, el Fiscal leía las acusaciones de los testigos sin ningún tipo de explicación. Seguidamente se volvía a leer pero por partes, dejando que el sospechoso fuera contestando, igualmente por partes, a cada punto.

El reo, entonces, intentaba contrarrestar con ayuda de su defensor, quien podía solicitar probanzas a favor del inculpado, como:

- Repudiar a los testigos de la acusación (“suministrar TACHAS” ), cosa difícil, dado que se mantenían en secreto. El reo miraba embrollarlo todo e intentaba la descalificación del testigo buscando identificarlo por la declaración -cosa que muchas veces ocurría- y justificando la invalidez del testimonio basándose en anidmadversión personal (por ejemplo la de un aprendiz contra su amo, por ejemplo, muy frecuente en el gremio artesano). Es por ello que, en contra de la opinión común, la mayor parte de las acusaciones no provenían de los enemigos personales del reo sino más bien de las personas más allegadas al mismo. Con ello se hacía complicado probar por parte del reo la enemistad de aquellos a los que consideraron personas de su entera confianza.

El reo podían presentar una relación con cuantos nombres de personas quisiera, señalándolas como personas que por motivo de su enemistad pudieran haber testificado contra ellos. Era una  de las pruebas que más les podía beneficiar porque si acertaban en las persona que les habían delatado y podían demostrar que existía una enemistad, los Inquisidores podían quedar convencidos de que se había actuado por motivos personales y dar por terminado el proceso.

- Presentar lo que hoy en día se llamarían pruebas periciales (informes médicos, por ejemplo).

- Oír a los testigos de la defensa para probar la falsedad o inexactitud de la acusación (“aportar ABONOS”). pero como el reo desconocía los detalles de la denuncia, sucedía a veces que se defendía de lo que no se le acusaba. En otras palabras, al reo se le incriminaba por ejemplo que había dicho tal cosa o que se había manifestado en tales o cuales términos heterodoxos, pero sin informarle de quién los había oído o dónde se habían pronunciado. Entonces él podía pensar que aquello había sucedido en determinada situación y apelaba a los entonces presentes para que testificaran a su favor, lo que de hecho hacían. Sin embargo la acusación se refería a otro momento distinto y la prueba quedaba sin valor. El secreto inquisitorial llevó consigo éstas y otras trágicas consecuencias.

- La en teoría posible y en la práctica dificilísima recusación de jueces.

Cuando se trataba de dichos o proposiciones heréticas, el abogado apenas tenía posibilidad de defender lo manifestado en sus propios términos, pues ello equivalía a situarse él mismo en condición de sospechoso.

Lo más usual y efectivo era alegar pasajeros trastornos de la víctima (la embriaguez, por ejemplo), desequilibrios nerviosos y mentales, o la pura y simple locura. Se trataba así de hacer ver hasta qué punto aquel lamentable episodio, objeto del juicio, contrastaba con el recto sentir del atusado, o con el resto de una vida en la que él había acreditado la condición de cristiano irreprochable.

Tras esto y la ratificación en sus declaraciones previas de los testigos de la acusación, se llegaba al final de la etapa probatoria, en la que, si el tribunal no había admitido los descargos de la defensa, se esperaba que, a tenor de las pruebas reunidas en su contra, el reo se declarase culpable.