1.- Se iniciaba con la declaración del Fiscal ante los Inquisidores señalando la existencia de alguna denuncia o rumor acusatorio contra
el supuesto hereje y solicitaba que fuera citado por Edicto.
2.- Los Inquisdores pedían al Fiscal que los rumores estuvieran avalados por declaraciones de testigos y pruebas evidentes.
3.- Si se cumplían los requerimientos de los Inquisidores, citaban por Edicto al acusado. El Edicto era leido a través de un pregón
en la plaza principal del último lugar en que hubiese residido el ausente. Adicionalmente se le enviaba una notificación notarial
a su último domicilio y se fijaba el Edicto en la puerta principal de la respectiva parroquia.
4.- A partir de ese momento el citado tenía un plazo de treinta dias para presentarse, secuenciado en tres términos de diez dias,
al final de cada cual el fiscal ratificaba la no comparecencia del inculpado.
5.- Transcurridos estos tres plazos, el Fiscal daba lectura al Líbelo de Denunciación. Tras la lectura del escrito los
Inquisidores citaban al encausado para que contestase los cargos en su contra en un plazo de tres dias.
6.- Cumplido el plazo de tres dias, siendo que el acusado seguía sin aparecer, el Fiscal lo acusaba nuevamente de rebeldía y los
Inquisidores procedían a abrir la Fase Probatoria.
7.- El Fiscal presentaba alos testigos de cargo de acuerdo a lo regñlamentado en cualquier proceso inquistorial normal.
8.- Los Inquisidores volvían a a citar al ausente con un plazo de tres dias para que respondiese a los testimonios en su contra.
9.- Vencido este plazo, el Fiscal solicitaba a los Inquisidores que lo tuvieran por rebelde.
10.- La Fase Probatoria concluía con la solicitud del Fiscal
para que el procesado sea notificado a fin de que se apersonara a hacer los correspondientes descargos.
11.- Finalmente, si se mantenía ausente el sospechoso, los Inquisidores daban por concluido el procedimiento y fijaban un plazo para
dictar sentencia.
12.- Se producía la condena del acusado
por el voto unánime de los miembros de la junta de revisión, y seguidamente se realizaba una nueva citación notarial al procesado, primero en la sala de audiencias del los Inquisdores, y luego en el último domicilio conocido del encausado.
13.- Si el encausado seguía sin aparecer, entonces el Fiscal solicitaba la promulgación de la sentencia.
14.- Los encausados ausentes eran condenados a PENA DE MUERTE pero, lógicamente, por el hecho mismo de no haberlos podido ubicar,
se les CONDENABA en EFIGIE, es decir sólo se relajaban sus “estatuas”, de modo que lo que sucedía es que terminaban quemándo un muñeco del tamaño de un ser humano en representación del ausente.