La Inquisición era un Tribunal que tenia como misión la defensa de la fe y la moral de la Iglesia católica, mediante la persecución de los
delitos que atentaran contra una u otra (la fe o la moral).
La base jurídica en que se apoyaba el Tribunal del Santo Oficio era el mismo que servía de fundamento al Derecho Penal y Procesal de Castilla o de Aragón, de
Cataluña o de Valencia, o de Navarra.
Cada uno de estos núcleos políticos incorporados a la Monarquía de Isabel y Fernando tenía su tradición jurídica peculiar, pero por encima de diferencias
jurídicas siempre notables, en todos esos territorios se difundió desde los siglos XII y XIII un Derecho culto, un Derecho de juristas enseñado en las Universidades, un Derecho dual en su propia composición, pues
acercaba y enlazaba, cuando no unificaba, el Derecho: el de la sociedad temporal o Civil, y el Derecho de la Iglesia.
De ese Derecho (que por haberse extendido a todas las Universidades y Cortes de la Europa continental pronto recibió el nombre de Derecho Común),
proviene el llamado Proceso Penal Inquisitivo o Proceso Inquisitorial.
El Proceso Penal Inquisitivo o Proceso Inquisitorial fue el tipo de proceso penal utilizado por la Inquisición española desde su fundación a su extinción.
Pero no sólo fue utilizado por la Inquisición, sino también por todos o casi todos los Tribunales Penales de todos o casi todos los reinos de la Europa
continental desde el siglo XIII al XVIII.
Como el proceso penal inquisitivo nos parece hoy injusto y monstruoso, la anterior afirmación sobre su uso generalizado podría parecer una «disculpa» a favor
de la Inquisición. No es ese el propósito. Lo que se intenta es hacer ver que la Inquisición no era un islote en su sociedad, sino que se basaba en los mismos principios y utilizaba las mismas instituciones
jurídicas que el Derecho Penal ordinario.
Dicho de un modo más directo: la Inquisición perseguía y juzgaba a herejes, blasfemos o bígamos con el mismo tipo de proceso penal con que cualquier juez o
tribunal de la misma época perseguía y enjuiciaba a ladrones, traidores u homicidas.
Características del Proceso Penal Inquisitivo o Proceso Inquisitorial
- El procedimiento inquisitorial era una excepción al Procedimiento Ordinario Civil e incluso al Criminal. Es un procedimiento sumario que
no está sujeto a formalismos.
- En este sistema el juez (el inquisidor) era un técnico.
Se trataba de un funcionario designado por autoridad pública, que representa al Estado, que era superior a las partes y que no estaba sujeto a recusación de las partes.
- El juez (el inquisidor) dirigía el proceso de principio a fin, con iniciativa propia y poderes muy amplios y discrecionales para
investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, era facultad exclusiva del juez (el Inquisidor).
- El juez (el inquisidor) NO SOLO JUZGABA, sino que, antes de juzgar, investigaba los hechos, dirigía la indagación
(lo que ahora lIamaríamos la investigación policial), era INSPECTOR POLICIAL, buscaba culpables, acumulaba pruebas contra ellos.
- No era necesario que existiese denuncia o acusación.
El Inquisidor podían inquirir, investigar, cualquier indicio razonable que los llevase a sospechar la existencia de personas o grupos heréticos.
- El objetivo primordial era descubrir la herejía: que el acusado confesase, se convirtiera y finalmente fuera castigado.
- El Proceso Inquisitorial era un PROCESO BIPARTITO. Constaba de dos fases: una FASE SUMARIA o INQUISITIVA
(de investigación) y una posterior FASE JUDICIAL en sentido estricto. En esta segunda fase o juicio, el «inquisidor» se convertía en «juez» entre dos partes: el Promotor Fiscal que acusaba
a los reos, y éstos, asistidos entonces por sus abogados. El Fiscal esgrimía ante el juez las pruebas por éste recogidas en la fase sumaria, contra las cuales tenía que defenderse en esta segunda fase el reo.
- Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debía continuar hasta su término.
- Todos los actos eran SECRETOS y ESCRITOS.
- Durante la primera parte del proceso, la
FASE SUMARIA o INQUISITIVA, es decir durante toda la investigación policial, el sospechoso sobre el que recaían indicios de culpabilidad ignoraba qué cargos se acumulaban contra él.
No se le indicaba de qué delitos se le suponía autor. La FASE SUMARIA o puramente INQUISITIVA, se llevaba en secreto y por consiguiente el reo se hallaba en este sentido enteramente indefenso hasta la
apertura del juicio o segunda fase del proceso.
- En la segunda parte del proceso, la FASE JUDICIAL, el reo continuaba indefenso, pues aunque en la fase probatoria podía
proponer pruebas a su favor, éstas más que pruebas de su inocencia se concebían como meros escudos para paralizar o disminuir los efectos probatorios de las pruebas de su culpabilidad recogidas por
el juez (inquisidor).
- Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva
en cárceles secretas y no públicas.
- El juez
no llega a una condena si no ha obtenido una completa CONFESIÓN DE CULPABILIDAD.
- La CONFESIÓN DE CULPABILIDAD es considerada como prueba plena, como la reina de las pruebas. Los indicios de culpabilidad acumulados contra alguien a través de la Fase Sumaria impulsaban al Tribunal a solicitar de él en la fase final del proceso la
confesión de que tales indicios eran señal cierta de su verdadera culpa. Si se obtenía libremente la confesión, la prueba que ésta implicaba se consideraba como muy fuerte. Si el presunto
culpable no confesaba su culpa voluntariamente, se le podía someter a TORMENTO.
El ánimo humano es a veces flaco y no siempre inclinado a reconocer las propias culpas, a confesar los propios pecados. Por ello, para vencer la resistencia defensiva del presunto culpable y para obtener de él su confesión de culpabilidad que permita establecer la verdad (es decir, «ad eruendam veritatem», para averiguar la verdad) se le atormenta.
- Si el atormentado insistía en mantener hasta el final su inocencia tal declaración de inocencia NO equivalía a una prueba de ésta, y el reo podía ser condenado en virtud de otras posibles pruebas.
- Si el atormentado confesaba su culpa, ésta se considera PROBADA, con tal de
que el mismo reo ratificara su confesión de culpabilidad horas después de haber cesado el tormento. (Si no ratificaba su confesión de culpabilidad podía proseguir el tormento hasta que volviese a confesar; y
si tras esta segunda confesión se negaba de nuevo a la ratificación, el tormento podía ser reanudado hasta por una por tercera vez.)
- Las penas aplicadas eran absolutamente ARBITRARIAS.
CONCLUSIONES
La estructura formal del Proceso Penal Inquisitivo colocaba al reo en una clara y definitiva situación de inferioridad.
El hecho de que la indagación previa sobre el delito la realice el mismo Juez (el Inquisidor) que luego habrá de juzgar el delito
disminuye notablemente su posible imparcialidad, toda vez que a la hora de dictar sentencia el Juez (el Inquisidor) no podrá prescindir de sus convicciones previas sobre aquellos a quienes él mismo inculpó en la
fase Inquisitorial.
Las características procesales que más perjudicaban a los acusados eran el secreto sobre los testigos (que favorecía el sistema de delación). y el
secreto sobre la acusación misma (que provocaba la indefensión del imputado), la prisión preventiva en cárceles secretas y no públicas (con la consiguiente incomunicación del reo), el uso de la tortura
para obtener la confesión, la aceptación de testimonios de escaso valor probatorio y la severidad relativa de las penas impuestas.
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Fases, Etapas y Acciones del Proceso Penal Inquisitivo
del
Tribunal del Santo Oficio
En el caso de la Inquisición Española, los procedimientos estaban normados por las Instrucciones de los Inquisidores Generales Tomás de Torquemada (1483-1498)
y Diego de Deza (1498-1507), que fueron complementadas más tarde con las del Inquisidor General Fernando de Valdés (1547-1566).
Las Instrucciones de Torquemada constituyeron la compilación inicial de las normas del Tribunal del Santo Oficio y fueron dadas cuando el Tribunal apenas contaba con cuatro años y su funcionamiento era irregular, aunque ya se diferenciaba de su precedente medieval. Por entonces el ingreso de la Inquisición a un lugar determinado no suponía el establecimiento de un tribunal permanente en la zona sino la intervención directa de los Inquisidores. Concluido el encargo terminaban sus funciones.
La historia del Tribunal muestra su constante tendencia a abandonar el caracter sumario original de este tipo de procedimientos con la finalidad de dar
mayores garantías a los enjuiciados. Esto se tradujo en el aumento de los requisitos para iniciar los procesos, lo que supuso que a partir de medidos del s. XVII resultara cada vez más frecuente el cierre de los
expedientes inquisitoriales antes de la apertura del juicio.
A continuación se esquematiza y detalla sobre las Fases, Etapas y Acciones del Proceso Penal Inquisitivo características del Tribunal del Santo Oficio
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Proceso Penal Inquisitivo del Tribunal del Santo Oficio |
Fases |
Etapas |
Acciones |
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Quistion de Tormento
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Además de los juicios regulares, se establecían dos tipos de
procesos especiales:
Procesos Inquistoriales a Ausentes
Procesos Inquistoriales a Difuntos
Como es lógico pensar, estos juicios especiales se desarrollaban de un modo distinto a los convencionales al no
estar presente el encausado, y el cumplimiento de las sentencias condenatorias eran muy surrealistas, reflejando lo peculiar del modo de pensar y ver las cosas de aquella
sociedad.
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