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MEDIDAS CAUTELARES: CITACIÓN O PRISIÓN PREVENTIVA Y LA CONFISCACIÓN DE BIENES
Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el Fiscal los Inquisidores decidían si se archivaba la investigación o si había lugar a proceso. En este último caso, se dictaba la CITACIÓN o el mandamiento de DETENCIÓN (PRISIÓN REVENTIVA) contra los presuntos herejes. En el caso de la CITACIÓN, ésta se realizaba por vía notarial. La intención era hacer comparecer al sospechoso delante de los Inquisidores para despejar dudas sobre su conducta pero sin el propósito de detenerl en primera instancia. La PRISIÓN PREVENTIVA era dispuesta por los inquisidores, a pedido del FISCAL, para los casos que implicasen la comisión de delitos graves y sólo cuando el hecho fuese comprobado por las declaraciones de al menos cinco testigos. En este caso, los Inquisidores mandaban la detención a través del Alguacil. El Alguacil lo entregaba al Carcelero y éste encerraba al sospechoso en carcel SECRETA inquistorial donde permanecía incomunicado y desparecía sin preámbulos de la vida cotidiana. El individuo quedaba completamente aislado, pero además, y esto es singularísimo, no se le comunicaba cuál era el cargo contra él ni quién le había acusado. La acusación difusa e inconcreta podía colocar al reo en una situación dramática. Porque sucedía a menudo que él no sabía por qué estaba allí, o suponía algo distinto de lo que se le imputaba, lo que retrasaba el proceso y abría nuevas pistas a otros complementarios. La adopción de este sistema se justificó -si cabe usar aquí el término-- para evitar ulteriores venganzas contra los denunciantes. Este era uno de sus rasgos más característicos. Los falsos denunciantes o perjuros eran generalmente castigados, pero el anonimato en la delación constituía una fuente de abusos y una auténtica pesadilla para los presuntos heterodoxos, forzados a reconstruir los pormenores y motivos de una denuncia que se les planteaba en términos bastante generales a fin de no delatar al acusador anónimo. Al arresto seguía la CONFISCACIÓN de BIENES, empleada entre otras cosas para pagar las costas del proceso y los gastos del acusado en la cárcel secreta, la cual formaba parte de ordinario del edificio de la Inquisición, facilitándose así la audiencia del interesado -no pública-- para los diversos interrogatorios. Las cárceles inquisitoriales no eran peores ni más duras que las que en la misma época mantenían las jurisdicciones secular o episcopal, e incluso cabe afirmar que fueron más benignas. Al menos constan algunos casos aislados de individuos recluidos en aquellas cárceles ordinarias y que pretendieron pasar por herejes o judaizantes a fin de ser trasladados a los calabozos de la Inquisición. Desde el punto de vista espiritual, sin embargo, la rigidez era extrema, siendo denegados de ordinario los sacramentos a los reos; esta cuestión reviste notoria importancia si se tiene en cuenta que una buena parte de los prisioneros eran clérigos o gente especialmente sensible a la inquietud religiosa. Las cárceles secretas servían para custodiar a los detenidos a la espera de juicio y a los condenados hasta que se les aplicaba el castigo, no como una pena en si. |