INICIO DEL PROCEDIMIENTO

 

El Procedimento Inquisitorial se iniciaba desde cualquier de estas acciones::

         - Por Acusación: una persona imputa a otra el crimen de herejía en presencia del inquisidor.

         - Por Denuncia: la persona se limita a poner en conocimiento de los inquisidores la existencia de unos delitos

         - Por Inquisición: Este procedimiento se inicia de oficio por el juez sin intervenir acusador o denunciante. Los tratadistas distinguen entre la Inquisición General y la Inquisición Especial:

                       - Por Inquisición General: el inquisidor desconoce quién es el sospechoso. En tales casos, el juez solamente tiene conocimiento directo y concreto de la existencia de la irregularidad herética o hecho delictivo.

                       - Por Inquisición Especial: el juez conoce la persona autora del delito a través de indicios legítimos, presunciones o sospechas probables de herejía y actúa contra él, con la finalidad de castigarlo.