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FASE INQUISITIVA
Con la denuncia y el auto de prisión se iniciaba la FASE SUMARIAL o INQUISITIVA del proceso judicial, durante la cual el juez (el Inquisidor) investigaba los hechos, dirige las pesquisas (que hoy llamaríamos investigación policial), buscaba culpables y acumula pruebas contra ellos. Como es obvio, el hecho de que la indagación previa sobre el delito la realice el mismo Inquisidor que luego habría de juzgar el delito disminuía notablemente su posible imparcialidad, toda vez que a la hora de dictar sentencia no podría prescindir de sus convicciones previas sobre aquellos a quienes él mismo inculpó en la fase sumarial. Toda esta fase era secreta y durante la misma el reo, además de estar en prisión incomunicada, ignoraba qué cargos se les habían hecho , encontrándose totalmente indefenso hasta la apertura del juicio propiamente dicho. Durante este período, se procedía al interrogatorio simple (es decir, sin tormento) del detenido y se recogían testimonios acusadores y todo tipo de prueba contra él, de modo que se llegaba al juicio con una firme presunción de culpabilidad muy difícil de contrarrestar en las fases ulteriores del proceso. Además, si la acusación difusa e inconcreta podía colocar al reo en una situación dramática. Porque sucedía a menudo que él no sabía por qué estaba allí, o suponía algo distinto de lo que se le imputaba, lo que retrasaba el proceso y abría nuevas pistas a otros complementarios.
a) Primer interrogatorio (sin tormento) El Interrogatorio se efectuba dentro de los ocho dias que seguían al encarcelamiento. Era realizado en la Audiencia, por el Inquisidor y delante de dos religiosos y un Notario. Desde las Instrucciones de Torquemada , se insiste en que se interrogue antes de la lectura de la Acusación, con el fin de facilitar una confesión de motu proprio, lo que permitía cerrar el proceso sin haber abierto las etapas acusatoria y probatoria. Si el reo no confesaba de este modo, es decir antes de comunicarle la causa de su detención, se le advertía por tres veces de que lo hiciera, y si no había confesión, entonces se pasaba a la Acusación formal. El interrogatorio de esta fase tenía una estructura: 1) Se preguntaba referente a la identidad del procesado y la de sus ancestros. Una ascendencia judia o islámica le ponía en situación complicada. 2) Se preguntaba sobre su estancia en otros paises.(especialmente si eran paises protestantes) o si había tenido contacto con herejes. 3) Si el reo era extranjero o procedía de alguna ciudad herética, la situación se complicaba aun más, y aumentaban las sospechas de herejia. 4) Se le cuestionaba sobre su forma de vida e instrucción religiosa. Se examinaba su conocimiento de las principales oraciones católicas tales como El Padrenuestro, el Ave María, El Credo, el rezo del Santo Rosario, etc. Desde luego no conocerlas debidamente aumentaba considerablemente las sospechas en su contra. 5) Seguidamente se le preguntaba si conocía los motivos de su detención. Si la respuesta era negativa se le informaba sobre la existencia de indicios según los cuales habría llevado una conducta contraria a la fe católica. Tras ello le interrogaban de modo más concreto sobre esas actividades en contra de la Iglesia y la religión católica. Llegados a este punto, se le informaba que si confesaba su culpabilidad, se le ofrecía actuar misericordiosamente con él. Pero de no declarar la verdad, se procedería contra él con rigor. Si no se conseguía la confesión, los testigos eran insuficientes, pero los indicios parecían tener solidez, se recurría que le apremiaran a ello antiguos herejes que hubieran abjurado de sus errores, que le visitaban y buscaban su confesión. En otras ocasiones los Inquisidores fingían saber el detalle de sus acciones, etc. Los registros notariales del Santo Oficio ponen de relieve que en la práctica, lo normal era que el procesado NO confesara rápidamente los hechos o actos de que se le acusaba y de los que había testigos en su contra. Generalmente buscaban dar la impresión de ser buenos cristianos y de coincidir con los intereses de la Iglesia. Gradualmente iban haciendo pequeñas confesiones presentando excusas por no haberlas realizado desde el inicio. Delante de ello el Inquisidor, mantenía la presión del interrogatorio con el fin de conseguir la confesión completa del reo, lo que era indispensable para concederle el perdón. Esta primera serie de audiencias concluía en la llamada primera monición, en la cual se suplicaba al acusado a que por amor a Dios examinase su conciencia y declarase si tenía que añadir algo a su confesión. Luego seguían, en las siguientes audiencias, otras dos o tres moniciones y, después de la última, se le comunicaba que el fiscal tenía una denuncia en su contra y se procedía ala Acusación Formal.
b) Acusación Formal La lectura del Acta Acusatoria desarrollaba en la sala de Audiencia del Tribunal, básicamente en dos pasos: Paso 1) El Fiscal acusaba formalmente al inculpado de que siendo católico había abandonado a la Iglesia Católica convirtiéndose en hereje. - El Fiscal detallaba los cargos por escrito y de modo muy minucioso. - Se omitían los nombres de los testigos y aquellas circunstancias que permitiesen identificarlos. De este modo se evitaban las represalias. - Se añadía la petición fiscal del merecimiento de penas muy duras (incluyendo la relajación -pena de muerte- y la Confiscación de Bienes). Esto no pasaba de ser una mera amenaza, ya que la sentencia se daba según las pruebas reunidas y especialmente si había confesión por parte del inculpado, que en definitiva era lo que daría por concluido el proceso y permitiría una sentencia “justa”. Seguidamente se pasaba a hacer juramentar al procesado y se iniciaba el interrogatorio. Para ello se le repetían por partes las acusaciones dejándole responder debidamente a cada una de ellas. Lógicamente esto podía llevar mucho tiempo, por lo que en un momento dado se suspendía el interrogatorio y se continuaba en otra sesión. Las respuestas se anotaban detalladamente y el acta de Acusación se entregaba al reo para que la llevara a su celda y pudiese leerla con detenimiento, a fin de que indicase si tenía algo que añadir u observar.
Asignación de Abogado Defensor. A las personas conducidas ante la Inquisición se les permitía contar con la ayuda de un abogado, así como realizar la presentación de testigos de abono y efectuar la tacha de los testigos de cargo. En ningún caso se negaba a los detenidos el derecho de nombrar a sus defensores. Inclusive, cuando los reos se negaban reiterada y expresamente a que se les nombrase un abogado defensor, los inquisidores procedían a nombrar uno de oficio. A partir de mediados del siglo XVI los abogados de los presos eran considerados como funcionarios del Santo Oficio, dependiendo de y trabajando para los inquisidores. Después de nombrarlos, estos últimos esperaban unos días antes de ponerlos en contacto con el encausado, en espera de que tal tiempo le sirviese para recapacitar y confesar. La intervención del abogado se daba a partir de la negación realizada por el procesado de los cargos que se le imputaban. Los Abogados se podían reunir con el Acusado con el fin de organizar su defensa, pero eso se debía hacer siempre en presencia de los Inquisidores, lo que restaba eficacia a la organización de la defensa, evidentemente. La actuación del Abogado se hallaba limitada por dos condiciones: - No debía incluir cavilaciones ni dilaciones maliciosas. - Si descubría que su defendido era culpable, debía informar tal hecho a los Inquisidores y abstenerse de seguir ejerciendo su defensa Luego de algunos días se sacaba al reo de la prisión y, en presencia de su abogado, se repetía la lectura de la acusación así como el interrogatorio.
Paso 2) Contestación de la Acusación: Luego de producida la nueva lectura del acta acusatoria los Inquisidores otorgaban un plazo de de nueve dias, por lo general, para que el presunto hereje contestase por escrito a la Acusación. El Acusado solía negar los cargos en su contra y a la vez solicitaba el sobreimiento del proceso, su libertad personal y el levantamiento del Secuestro de sus Bienes. Dependiendo del buen hacer de Abogado podía suceder que se entrara en un toma y da entre Abogado y Fiscal que la mayor parte de las veces terminaba con la solicitud del Fiscal a los Inquisidores que, visto que el acusado se negaba admitir los cargos en su contra, se procede a la apertura de la Fase Probatoria con lo que se iniciaba la FASE JUDICIAL del PROCESO. |