|
LA DENUNCIA
En el inicio del procedimiento mediante DENUNCIA, la persona se limitaba a poner en conocimiento de los Inquisidores la existencia de unos delitos, para que se incoe el proceso penal por parte de los jueces. En la denuncia el denunciante no formaba parte del proceso, y por este motivo quedaba exento de tener que presentar cualquier prueba. Cualquier persona podía denunciar, y esto se podía hacer verbalmente o por escrito, ante la presencia del notario del Santo Oficio, con las alegaciones pertinentes, y los nombres y apellidos de la parte denunciante. Una vez que el Inquisidor recibía la denuncia, debía informarse de los motivos de la misma, así como obtener del denunciante el juramento previo sobre los Santos Evangelios acerca de ser verdad lo contenido en ella. El Inquisidor se encargaba, en presencia del Notario, de llevar a cabo un detallado interrogatorio relativo a las circunstancias del delito. Redactada la denuncia por el secretario del tribunal, el denunciante debía firmar si estaba de acuerdo con su contenido. En el caso de no saber escribir, podía hacerlo el Inquisidor en su nombre. La función procesal del denunciante terminaba con la presentación de la denuncia, ya que, al no ser parte en el proceso, éste proseguía por el juez (el Inquisidor) o por el Fiscal. |