LA CONFESIÓN DE CULPABILIDAD

 

No se podía condenar a los acusados si no estaba bien probada la culpabilidad y la confesión de culpabilidad era considerada como la reina de las pruebas.

Tampoco es que fuese imprescindible, pues se podía condenar (como muchas veces se hizo) a partir sólo de las otras pruebas reunidas. Pero obtener una confesión del reo era la culminación natural del proceso y si no la ofrecía libre mente, era menester arrancársela.

 

«Quistión de tormento»

La cuestión de tormento era el interrogatorio bajo los efectos del tormento.

Antes de nada, conviene aclarar que en el sistema penal de la Edad Moderna, la tortura judicial era moneda frecuente, usada como medio de PRUEBA (para que el acusado confesase) o como CASTIGO en sí mismo (como pena por el delito cometido).

La Inquisición sólo practicó el tormento como medio de PRUEBA y no de forma sistemática, aplicándolo sólo a las acusaciones de herejía y no a infracciones menores.

No había edad límite para las víctimas, pero no solía darse tormento a las personas muy jóvenes o muy viejas, si bien para ambos casos hubo excepciones. En conjunto, la severidad dependió mucho de los períodos, de los Tribunales y de los delitos, siendo los judaizantes de los siglos XVI y XVII los que llevaron la peor parte.

Cuando el Inquisidor apelaba a ella, era «ad eruendam veritatem», «para averiguar la verdad», aunque en realidad se buscaba que el reo admitiese su culpa (y, a ser posible, las ajenas, lo que permitía incoar nuevos procesos).

Un médico examinaba al acusado antes y después del tormento; antes para determinar su posible resistencia, después para establecer el alcance de los daños infligidos. Por supuesto, dejar la vida en tal interrogatorio se dejaba claro que no era imputable a los Inquisidores, sino a la contumacia del acusado. Por ello, cuando el Tribunal mandaba que el reo «sea puesto en quistión de tormento», lo hacia «con protestación... de que si en el dicho tormento muriere o fuere lisiado o se siguiere efusión de sangre o mutilación de miembros, sea a su culpa y cargo, y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad».

El interrogatorio se efectuaba en la cámara de tormento y a él asistían los Inquisidores, un Ordinario (en representación del Obispo), un secretario (que dejaba minuciosa constancia de todo lo allí dicho y hecho), el Verdugo y, claro está, el Acusado.

En dicha cámara e «in conspectu tormentorum», es decir, a la vista de los instrumentos de tortura, se lo amonestaba a que «por amor de Dios diga la verdad», es decir, a confesar. De no hacerlo, se lo desnudaba, salvo «sus vergüenzas», y se lo sometía a tormento.

Sus formas venían determinadas por la necesidad de evitar al máximo el peligro de muerte y el derramamiento de sangre (derivada del carácter parcialmente eclesiástico del tribunal). Se utilizaron cuatro métodos: la garrucha, la toca, el potro y las vueltas de mancuerda.

Cada fase del tormento venía interrumpida por un nuevo interrogatorio y si este no resultaba satisfactorio, se proseguía con aquél hasta obtener una confesión coherente del reo o hasta llegar al límite de su resistencia, momento en que se aplazaba para otra sesión, si se juzgaba oportuno.

La confesión obtenida por la via de tormento, para ser válida, debía ser ratificada por el acusado en un plazo no superior a 48 horas después de aplicado el tormento. De negarse a ratificar o si bajo tortura había insistido en mantener su inocencia, se lo podía someter de nuevo a ella. En teoría había una sola cuestión de tormento, por lo que, para renovarlo, se ideó la ficción legal de la suspensión temporal del mismo, que de todos modos, no se aplicaba en más de tres «sesiones».  Si el reo se ratificaba el juicio quedaba automaticamente listo para sentencia. Si el reo soportaba los suplicios sin admitir culpabilidad, la causa se daba por terminada con una severa advertencia de los Inquisidores y la obligación de abjurar de levi o de vehementi, según fuera leve o grave el grado de la sospecha.