CALIFICACIÓN Y DECISIÓN

 

Las pruebas, antes de ordenarse la detención, se entregaban a los CALIFICADORES, quienes solían ser teólogos o expertos en Derecho Civil o Canónico.

Estos actuaban como censores para determinar si los cargos constituían alguna forma de herejía. En este último caso, el Fiscal redactaba una orden de arresto y el acusado era inmediatamente detenido. Se consideraba indispensable la existencia de indicios claros para culpar a alguien de hereje. No bastaba, por ejemplo, que un judeoconverso estuviera circuncidado, era necesario que constara claramente que lo había hecho después de haberse convertido al cristianismo; aun en este caso tenía que constar que lo había hecho por motivos religiosos.

Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el Fiscal los Inquisidores decidían si se archivaba la investigación o si había lugar a proceso.

En este último caso, se dictaba la CITACIÓN o el mandamiento de DETENCIÓN contra los presuntos herejes.

Desde mediados del siglo XVI, los Inquisidores de Distrito enviaban las informaciones reunidas a La Suprema antes de disponer la citación o detención del sospechoso y, por ende, del inicio del proceso en sí, para que esta dispusiese lo conveniente.