FASE ACUSATORIA

 

La lectura del Acta Acusatoria desarrollaba en la sala de Audiencia del Tribunal, básicamente en dos pasos:

Paso 1) El Fiscal acusaba formalmente al inculpado de que siendo católico había abandonado a la Iglesia Católica convirtiéndose en hereje.

    - El Fiscal detallaba los cargos por escrito y de modo muy minucioso.

    - Se omitían los nombres de los testigos y aquellas circunstancias que permitiesen identificarlos. De este modo se evitaban las represalias.

    - Se añadía la petición fiscal del merecimiento de penas muy duras (incluyendo la relajación -pena de muerte-  y la Confiscación de Bienes). Esto no pasaba de ser una mera amenaza, ya que la sentencia se daba según las pruebas reunidas y especialmente si había confesión por parte del inculpado, que en definitiva era lo que daría por concluido el proceso y permitiría una sentencia “justa”.

Seguidamente se pasaba a hacer juramentar al procesado y se iniciaba el interrogatorio. Para ello se le repetían por partes las acusaciones  dejándole responder debidamente a cada una de ellas. Lógicamente esto podía llevar mucho tiempo, por lo que en un momento dado se suspendía el interrogatorio y se continuaba en otra sesión.

Las respuestas se anotaban detalladamente y el acta de Acusación se entregaba al reo para que la llevara a su celda y pudiese leerla con detenimiento, a fin de que indicase si tenía algo que añadir u observar.

 

Asignación de Abogado Defensor.

A las personas conducidas ante la Inquisición se les permitía contar con la ayuda de un abogado, así como realizar la presentación de testigos de abono y efectuar la tacha de los testigos de cargo.

En ningún caso se negaba a los detenidos el derecho de nombrar a sus defensores. Inclusive, cuando los reos se negaban reiterada y expresamente a que se les nombrase un abogado defensor, los inquisidores procedían a nombrar uno de oficio.

A partir de mediados del siglo XVI los abogados de los presos eran considerados como funcionarios del Santo Oficio, dependiendo de y trabajando para los inquisidores. Después de nombrarlos, estos últimos esperaban unos días antes de ponerlos en contacto con el encausado, en espera de que tal tiempo le sirviese para recapacitar y confesar.

La intervención del abogado se daba a partir de la negación realizada por el procesado de los cargos que se le imputaban.

Los Abogados se podían reunir con el Acusado con el fin de organizar su defensa, pero eso se debía hacer siempre en presencia de los Inquisidores, lo que restaba eficacia a la organización de la defensa, evidentemente. La actuación del Abogado se hallaba limitada por dos condiciones:

    - No debía incluir cavilaciones ni dilaciones maliciosas.

    - Si descubría que su defendido era culpable, debía informar tal hecho a los Inquisidores y abstenerse de seguir ejerciendo su defensa
    El sueldo del Abogado era pagado con los bienes secuestrados al acusado.

Luego de algunos días se sacaba al reo de la prisión y, en presencia de su abogado, se repetía la lectura de la acusación así como el interrogatorio.

 

Paso 2) Contestación de la Acusación: Luego de producida la nueva lectura del acta acusatoria los Inquisidores otorgaban un plazo de de nueve dias, por lo general, para que el presunto hereje contestase por escrito a la Acusación. El Acusado solía negar los cargos en su contra y a la vez solicitaba el sobreimiento del proceso, su libertad personal y el levantamiento del Secuestro de sus Bienes.

Dependiendo del buen hacer de Abogado podía suceder que se entrara en un toma y da entre Abogado y Fiscal que la mayor parte de las veces terminaba con la solicitud del Fiscal a los Inquisidores que, visto que el acusado se negaba admitir los cargos en su contra, se procede a la apertura de la Fase Probatoria con lo que se iniciaba la FASE JUDICIAL del PROCESO.