LA ACUSACIÓN

 

El proceso se iniciaba por ACUSACIÓN cuando una persona imputaba a otra el crimen de herejía en presencia del Inquisidor.

A diferencia de una Denuncia, cuando se trataba de un proceso por acusación, el acusador era parte del proceso y por tanto sobre él recaía la carga de la prueba.

En los primeros tiempos de la Inquisición, en caso de que la acusación no pudiese ser probada, el acusador quedaba obligado a sufrir la pena que hubiese correspondido al acusado. Sin embargo posteriormente y según afirma la doctrina debido a la abolición de la pena del talión, el acusador quedaba exento de recibirla, bastando entonces con castigarle como si hubiera proferido un falso testimonio.