Secretario de Secuestros

Secretario de Secuestros

     Llevaba la relación detallada de los bienes secuestrados y confiscados.  Sin su presencia, no se podía proceder a secuestro alguno.

     También levantaban actas de los embargos en causas civiles por incumplimento en los pagos de los réditos de algún censo perteneciente al Tribunal o a las obras pías que este administraba.

     Tenía la obligación de estar presente en la venta de bienes confiscados a los reos y se encargaba de enviar a la Suprema los libros de cuentas del Tribunal de Distrito.

     Al igual que el de Receptor, este cargo estaba estrechamente relacionado con la hacienda del Tribunal de Distrito, pero a diferencia del Receptor, los que ocupaban este puesto permanecían en él mucho tiempo, en parte porque no arriesgaban su dinero personal como los Receptores y en parte porque no solían ser hombres de fortuna.