|
Secretario de Secuestros
Llevaba la relación detallada de los bienes secuestrados y confiscados. Sin su presencia, no se podía proceder a
secuestro alguno.
También levantaban actas de los embargos
en causas civiles por incumplimento en los pagos de los réditos de algún censo perteneciente al Tribunal o a las obras pías que este administraba.
Tenía la obligación de estar presente en la venta de bienes confiscados a los reos
y se encargaba de enviar a la Suprema los libros de cuentas del Tribunal de Distrito.
Al igual que el de Receptor, este cargo estaba estrechamente relacionado con la hacienda del Tribunal de Distrito, pero
a diferencia del Receptor, los que ocupaban este puesto permanecían en él mucho tiempo, en parte porque no arriesgaban su dinero personal como los Receptores y en parte porque no solían ser hombres de fortuna.
|