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Capítulo XIV de la Primera Parte
Los primeros autos de fe
Causa de Esteban de Salcedo. Tres reos chilenos son condenados en el auto de fe de 29 de octubre de 1581. Procesos de Juan Serrano, Juan de Urízar Carrillo y Gonzalo Hernández
Bermejo. Carlos Correa es penitenciado en el auto de fe de 30 de noviembre de 1587. Causa del escribano Pedro de Salcedo. Ídem de Hernando de Alcántara. Ídem de fray Andrés de Argüello.
Hasta ahora nos hemos ocupado de las causas de aquellos reos que por circunstancias diversas no habían merecido figurar en autos públicos de la fe, y ahora vamos a tratar de los
que fueron sentenciados en esta forma.
El primer auto de fe celebrado por los inquisidores se había verificado en Lima el 15 de noviembre de 1573, pero en él no apareció ningún reo de origen chileno. En el segundo, que
tuvo lugar el 13 de abril de 1578 y en el cual fue quemado fray Francisco de la Cruz, el fraile aquel que había entendido en la causa de Sarmiento de Gamboa, salió Esteban de Salcedo.
Era éste un mestizo, natural de Valdivia, testificado ante el Comisario de haber dicho que no era pecado mortal sino venial «el echarse un hombre con una mujer». Por su parte, el
reo se denunció de que se había referido a una india infiel y no a una mujer cualquiera. Llevado preso desde Chile, en todas las audiencias que con él se tuvieron perseveró en la confesión que había hecho; pero lo
cierto fue que, visto el negocio en consulta, fue sentenciado a salir en auto público, en abjuración de levi y en cien azotes.
Más adelante trataremos de otro reo chileno que fue penitenciado en esta ocasión.
En el auto celebrado el 29 de octubre de 1581 en que fue quemado vivo el flamenco Juan Bernal, salieron tres reos de Chile.
Era el primero Juan Serrano, natural de Jerez de la Frontera y procesado en Santiago por haberse casado estando viva su primera mujer. Con el objeto de lograr su propósito,
Serrano se había traslado a Lima -donde se le dio la ciudad por cárcel, bajo pena de mil pesos de multa- llevando una información hecha por él de cómo su primera mujer era muerta, «y aunque en esta ciudad de Lima,
dicen los inquisidores, le dijeron que era viva, no dejó de pasar adelante con su intento», por lo cual le sentenciaron en definitiva a que saliese en el auto en forma de penitente, en abjuración, de levi, a
que se le diesen doscientos azotes por las calles públicas, y a que sirviese en las galeras por cuatro años, al remo y sin sueldo.
Por análogo delito fue encausado en Valdivia Juan de Urízar Carrillo, natural de la villa de Budía en la Mancha, que siendo casado en Guamanga, se matrimonió nuevamente en aquella
ciudad.
«Asimismo testificó al reo un testigo ante el obispo de Santiago de que con ocasión de que la justicia andaba en su busca por cierto delito que había cometido, había dicho que
pues no le dejaban ir abajo ni arriba y tanto le perseguían, que estaba por irse con los luteranos, y que había de ir matando españoles y indios los que topase, por dar causa a que lo ahorcasen luego; y diciéndole
cierta persona, que era el testigo, que se encomendase a Dios y no hablase con tanta pasión, que podría ser que aquellas persecuciones que le venían, podría ser que fuesen para más descanso de su ánima, y que
encomendándose a Nuestro Señor, él le haría merced, el reo había respondido a esto: 'pese a tal, nunca me las ha hecho hasta ahora y hacérmelas ha adelante?' El Obispo remitió este dicho al Comisario y él examinó al
testigo más en forma y dijo lo propio; y otro testigo dice que dijo el reo lléveme el diablo, y Dios no me puede ya hacer merced, y pésame porque no me he ido a los luteranos, y todo el mal que pudiese hacer, lo he
de hacer, y que esto lo había dicho tratando de cómo el testigo antes de esto le había dicho al reo que se fuese de su casa».
Preso en Santiago por un mandamiento del Santo Oficio, resultó que teniéndole el comisario en casa de un familiar, una noche se salió del aposento en que estaba y hurtó de una
tienda que había en la misma casa, más de setecientos pesos en oro y mercaderías, que, luego de aprehendido nuevamente, restituyó. Habiendo llegado a Lima a fines de junio de 1579, se le siguió el proceso iniciado y
se votó en que saliese al auto con vela, soga y coroza, a quien abjurase de levi, a que se le propinasen cien azotes y, por fin, a cinco años de galeras.
Finalmente, salió al auto Gonzalo Hernández Bermejo, natural de Trujillo en España, que había sido primero sastre y después soldado, a quien hemos hecho referencia más atrás.
Hallábase Hernández por los comienzos del año de 1561 en la ciudad de Concepción, cuando, en mala hora para él, «dijo y profirió con muchas personas que era mayor la fe que la
caridad, y diciéndole que no era sino la caridad, porque así lo decía San Pablo, replicó diciendo que no era sino la fe, porque decía el Evangelio que quien creyese y fuese baptizado será salvado, y diciéndole que
cierto predicador lo había predicado así, que era mayor la caridad que la fe y que San Pablo lo decía así en sus epístolas, dijo que aunque se lo dijesen cuantos doctores había de aquí a Roma, que no lo creería,
porque tenía por mayor la fe y que sobre ella se fundaban las demás, y que bien podía errarse San Pablo como hombre, dado que fuese alumbrado por el Espíritu Santo; y en otra plática que tuvo sobre lo susodicho, la
dicha persona le dijo: «ven acá, vos no creéis lo que cree y tiene la Santa Madre Iglesia de Roma». Respondió el reo: «creo en Jesucristo»; y tornándole a replicar que si creía lo que tenía y creía la Santa Madre
Iglesia de Roma, dijo que sí: «pues, si vos creéis eso ¿porque no creéis lo que ella tiene y cree? ya veis que es contra ella lo que vos decís»; y el dicho reo respondió que no quería creer a San Pablo sino a
Jesucristo; y en otras pláticas que con otras personas tuvo, sustentando que era mayor la fe que la caridad, para lo probar dijo que cuando llevaban a baptizar un niño, que no pedía sino fe, y que también estaban en
las cartillas los catorce artículos de la fe, y que en ninguna de las cartillas se trataba de la caridad, y que cuando la Madalena había lavado los pies al Señor, dijo Jesucristo: «tu fe te ha hecho salva»; y que a
la Cananea había dicho Nuestro Señor: «mujer, grande es tu fe»; y que él se quería estar en aquella opinión hasta que otras personas de más letras se lo dijesen y le convenciesen por razones; y entre las dichas
personas había un fraile predicador y un clérigo, y parece que el vicario de la Concepción le prendió e hizo proceso contra él, y le tomó su confesión, y confiesa haber pasado la dicha plática con la dicha persona y
que él tenía aquella opinión siempre, y si era necesario moriría por la fe».
Después de haber pasado lo anterior, Hernández se presentó al vicario, protestándole de ser obediente y estarse a la corrección de la Iglesia, lo que, sin embargo, no impidió que
fuese procesado por aquél como inquisidor ordinario. Estaba ya la causa en estado de sentenciarse y en poder del Obispo cuando llegaron las provisiones sobre el establecimiento del Tribunal del Santo Oficio en Lima,
al cual se remitieron luego los antecedentes, y muy poco después el mismo Hernández, que había sido mandado prender con secuestro de bienes. Habiéndose tenido algunas audiencias con el reo para que se declarase
acerca de las confesiones que tenía hechas ante el vicario de Concepción, expresó que todo lo había dicho «como hombre ignorante y con el celo y fervor que tenía de morir por la fe, y que lo retractaba una y muchas
veces».
Después de tres años de cárcel, Hernández se había enfermado hasta el extremo de que a mediados de junio de 1574 hubo de ser llevado a casa de un familiar donde se curase, para
ser restituido nuevamente a su prisión a fines de agosto de ese año. «Examinamos, continúan los inquisidores, al dicho Gonzalo Hernández Bermejo sobre algunas cosas que resultaron de sus confesiones para declaración
de su intención y confesión, y parece que en todas ellas no dice cosa de nuevo sino que había porfiado lo susodicho, no sabiendo ni entendiendo que la Santa Madre Iglesia católica romana tenía lo contrario; y
subjetándose a la Santa Madre Iglesia católica romana, dice que él tiene y cree lo que ella tiene y cree, y fue advertido si tenía o quería hacer otras algunas defensas más de las que hizo en la ciudad de la
Concepción y para ello se le dio letrado con quien comunicó su causa y no quiso hacer otra ninguna diligencia, y por su parte se concluyó definitivamente, y visto por nós y por el ordinario y consultores, fue votado
en conformidad, a que fuese puesto a cuestión de tormento y que se le diese a nuestro albedrío, y que se tornase a ver el proceso. Fuele dado el tormento, y habiéndole echado doce jarrillos de agua, no dijo cosa
alguna y fue quitado dél; y tornado a ver el proceso, fue votado en conformidad que salga al auto público de la fe, en cuerpo, con su vela, en forma de penitente, y que allí le sea leída su sentencia y abjure de vehementi, y
que otro día le sean dados doscientos azotes, por las calles públicas desta ciudad, y que tenga esta ciudad por cárcel tiempo de seis años».
El proceso de Hernández Bermejo desde que se inició en Concepción hasta su salida al auto de 13 de abril de 1578, había tardado, pues, siete años.
En el auto que tuvo lugar en 30 de noviembre de 1587, salió Carlos Correa, natural del valle del Rosal, en el Obispado de Tuy en Galicia, hombre hidalgo y de edad de sesenta años,
testificado en el Santo Oficio de ser casado dos veces, una en su tierra y otra en Santiago; «y habiéndose averiguado los dichos dos matrimonios, fue preso, y en la primera audiencia que con él se tuvo los confesó,
y que para casarse la segunda vez había dado cierta información. Hízose su proceso con el reo y habiendo dado los testigos por ratificados, pidió publicación y se hizo, y concluyó; y visto el negocio en consulta, en
15 de Octubre de 1586, se votó en que el reo saliese al auto con vela y abjurase de levi y sirviese en las galeras de gentilhombre por tiempo de cuatro años y después fuese desterrado de todo el distrito,
perpetuamente».
En las vísperas del auto fue sentenciada la causa de Pedro de Salcedo, escribano público y de Cabildo de la Imperial, natural de San Martín de Valde-Iglesias, que fue testificado
ante el provisor de aquella ciudad de haber dicho que no habían de resuscitar los propios cuerpos en la propia carne, ni el propio cuerpo que tuvieron cuando vivían, sino en otra nueva carne y en otro nuevo cuerpo
que Dios había de crear. Fue mandado prender, en consulta, con secuestro de bienes, como se hizo, habiéndose remitido la dicha testificación al Santo Oficio. Antes de esto había sido denunciado de ser casado dos
veces, una en Toledo y otra en Lima, donde se había mudado el nombre, porque el que tenía en España era Cristóbal de Valderrábano. En la primera audiencia que con él se tuvo confesó los dichos dos casamientos, y que
se casó segunda vez porque le dijeron que era muerta la primera mujer.
«Visto el proceso en consulta, se resolvió que al reo, por lo que toca a la proposición, se le diese una conminación de tormento, y habiéndosele dado, perseveró en lo que tenía
dicho; y vuelto a ver el negocio en consulta, se votó en que se sacase el reo al auto con insignias de dos veces casado y abjurase de levi, y le diesen cien azotes, y galeras por cuatro años».
El año de 1581 se levantaba por el Comisario, en Santiago, un proceso contra Hernando de Alcántara, por haber dicho «que Nuestro Señor Jesucristo había querido morir y que había
muerto realmente, y que pues murió, había merecido la muerte que murió».
Este mismo Alcántara, siendo morador en Concepción fue acusado de haber dicho que era mayor la fe que la caridad, lo que, por su parte, sostuvo, y así se probó que él había
repetido simplemente palabras de otros. Enviado a Lima por el ordinario, se le detuvo allá algunos meses, dándole por pena el tiempo que estuvo en la cárcel en Concepción, el viaje que le habían obligado a hacer y
una represión para que «mirase lo que decía de ahí adelante».
«Fray Andrés de Argüello, de la orden de San Francisco, sacerdote confesor y predicador, fue testificado por cuatro testigos que predicando en la ciudad de Osorno, en el reino de
Chile, dijo que el no ser concebida Nuestra Señora en pecado original, demás de otras cosas, se probaba con autoridad del Concilio tridentino, en cuanto decía que todos habían sido concebidos en pecado original, y
que en aquella regla no se comprendía Nuestra Señora, sin hacer relación el dicho fray Andrés de la Constitución de Sixto IV.
«Fue también testificado de una mujer de edad de treinta años, que andaba en hábito de beata, en la dicha ciudad de Osorno, y está ratificada, la cual dijo que yéndose a confesar
con el dicho fray Andrés de Argüello y estando para ello de rodillas ante él, el dicho fraile la dijo que no se confesase tan presto, que quería parlar un poco, y entre otras muchas cosas que la trató, que por ser
tantas no se acordaba, la dijo que había sido muy querido en el Pirú, y por allá abajo donde había estado, y que había tenido un hijo muy lindo y hermoso, y que saltaba paredes y desquiciaba las puertas y entraba a
donde tenía la dama, y otras deshonestidades que le habían acontecido con mujeres que declaró el testigo, y que diciéndole la dicha beata que no la dijese aquellas cosas, que no eran para aquel lugar, y que la
dijese cosas de santos, que era lo que la convenía, y que con todo esto el dicho fray Andrés Argüello la pidió muchas veces que le diese las manos, y enojándose ella desto, él la dijo que pues no merecía alcanzar
ningún favor de ella, que una cosa la pedía y era que le hiciese merced de que él estaba aficionado de una sirvienta de la dicha mujer, que se la enviase al monasterio, que la amaría bien y vestiría (la cual era
india), y que la dicha mujer le dijo que no quería, y se levantó para se ir, y él la dijo que no se fuere, que quería parlar más y que la confesaría, y ella dijo que no se quería confesar, que le había quitado la
devoción, y se fue; y que otro día se fue a un monasterio de monjas y le halló allí y se reconcilió con él, y que él en la reconciliación la dijo que no hiciese caso de las palabras que la había dicho el día antes,
por haberlas dicho como hombre viejo y amigo de parlar...».
«El dicho fray Andrés de Argüello en la primera audiencia dijo ser de edad de sesenta y cuatro años, y que ha tenido a todo su linaje por cristianos viejos, y que no ha sido
penitenciado, etc., y que era cristiano baptizado, y bachiller en cánones, y que oyó algún tiempo teología en Salamanca, y que vino al Nuestro Reino por maestrescuela y que dejando la prebenda, se vino a Quito y
tomó el hábito de San Francisco, y se nombró fray Andrés de Argüello, habiéndose llamado hasta allí Ginés Carrasco de Tapia, y que queriéndose venir del reino de Chile a este del Perú, pidió licencia al provincial,
diciendo que tenía que tratar algunas cosas en este Santo Oficio, aunque no tenía tal, y que le dio la licencia».
En otra audiencia pidió que «por amor de Dios se doliesen dél, que había estado fuera de sí, y el demonio lo había traído atormentado...».
Mientras se tramitaba la causa se le señaló por cárcel una celda de su convento de Lima, sin que entretanto pudiese decir la misa ni administrar ningún sacramento, hasta que en 27
de octubre de 1586 se pronunció la sentencia siguiente:
«Cristi nomine invocato. Fallamos, atentos los autos y méritos del dicho proceso, que si el rigor del derecho hobiéramos de seguir, le pudiéramos condenar en mayores
y más grandes penas, más queriéndolas moderar con equidad y misericordia, por algunos intentos y respetos que a ello nos mueve, por la culpa que dél resulta contra el dicho fray Andrés de Argüello, le debemos
condenar y condenamos en que en la sala de nuestra audiencia, estando presentes los curas de las parroquias desta ciudad, y los prelados de los conventos de ellas, y sus compañeros confesores, le sea leída esta
nuestra sentencia, y que allí abjure de levi, y que en el capítulo del dicho convento de su Orden, de esta ciudad, en presencia de los frailes sacerdotes dél y del presente secretario, le sea dada una
disciplina al arbitrio de su prelado, y, le privamos de confesar mujeres perpetuamente y de confesar hombres por tiempo de un año, y de voz activa por dos años, y de voz pasiva por tiempo de cuatro años, y le
desterramos de esta ciudad de los Reyes y de la de Osorno en el reino de Chile, por tiempo y espacio de tres años precisos, y que no lo quebrante, so pena que el destierro sea doblado, y le mandamos que en el
entretanto que por nós no se le mandase salga a cumplir el dicho destierro, no salga del dicho convento de su orden de esta ciudad, y que haga y cumpla las demás penitencias principales, que por nos le fueren
mandadas, lo cual todo haga y cumpla, so pena de impenitente; y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando así lo sentenciamos, pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos».
No carece de interés la siguiente solicitud que el reo envió algunos años más tarde (1592) al Consejo de Inquisición:
«Muy ilustres señores: Fray Andrés Argüello de la orden de San Francisco en el Pirú más ha de veinte años, hago saber a Vuestra Alteza que yo tengo escripto otra vez a ese
Tribunal de la Santa Inquisición dando cuenta que estando yo en favor de todo género de gentes y confesando a mujeres nobles en la ciudad de los Reyes en el Pirú, y dos de ellas queriendo casarse, no podían tan a su
honra por no estar doncellas, yo les di cierto lavatorio por encobrir la falta de su integridad, las cuales, no guardando secreto, lo descubrieron a otras, y aunque sólo supe en confesión general y di este remedio
en confesión, vino a noticia del Santo Oficio en esta dicha ciudad, diose la voz al fiscal y me sentenciaron, cuyo traslado ahí envío: todo lo he cumplido, y dos años más, salvo no confesar mujeres perpetuamente;
pido con toda la humildad que debo, se dispense conmigo en esto.
«Agora los frailes de mi orden me traen muy acosado y afrentado, dándome en cara que he sido sentenciado por el Santo Oficio, y por ser, como soy, cristiano viejo y bien nacido y
temeroso de Dios Nuestro Señor, lo siento mucho, y como flaco y pecador, correspondiendo al viejo adagio podía perder la paciencia y poner las manos pesadamente en algún fraile, según el gran descontento que conmigo
tengo, y para con quietud de cristiano dignarme llegar al altar, me conviene salir de esta provincia del Pirú, para mejor servir a Dios con quietud de cristiano, pues ésta vine a buscar a la religión, dejando el
mundo y una dignidad que Su Majestad me dio de maestre-escuela en las Indias. Hay otra causa por qué me mueve ir a Méjico. Un hermano mío, mercader de joyería, casado y sin hijos, murió allí y dejó más de ocho mil
pesos, la mitad de su mujer y la otra mitad de mi madre y hermanos, y su mujer se alza con todo, y yendo yo allá se cobrarán, mediante Dios, porque ha más de treinta años que yo los casé.
«Otra causa y no menos principal, que yendo yo a Méjico haré ver y examinar tres libros que tengo escriptos en latín y en romance, y si fuesen de algún provecho, se imprimirán,
por haber allí imprenta, y será para ayudar a casar a parientas pobres que tengo en España.
«Últimamente, pido a Vuestra Alteza, que por cuanto un fray Pedro de Molina, comisario que vino al Pirú, de esta orden, estando preso por el Santo Oficio, me quitó cinco libros de
mano que tenían trescientos pliegos, y entiendo los dio al fiscal que tenía el Santo Oficio porque le favoreciese, los cuales estimo en tres mil pesos y los dejé en mi testamento a mis herederos, y en ellos tengo lo
mejor que yo vi en Salamanca, y se puede leer por ellos en cualquier universidad, dos cursos de cinco años, y en esta Universidad de los Reyes, un catedrático de propiedad ha leído por ellos dos años, y el que agora
es fiscal, don Antonio de Arpide y Ulloa, oyendo cánones, los quería trasladar y me tuvo un cuerpo de ellos en su casa, y así yo entiendo que el dicho fray Pedro de Molina se los dio; basta ser doctrina de Salamanca
para tenerlos en mucho, y por ser de mano, que no se hallan a comprar, pido por amor de Jesucristo Nuestro Señor Vuestra Alteza ponga la diligencia que conviene, aunque sea con censuras, para que estos libros
parezcan y se me entreguen, para que mis herederos no sean defraudados de su herencia. Paréceme que todas estas causas son bastantes para pedir la licencia para Méjico y cobrar estos libros, y pues todos los que van
a ese Tribunal del Santo Oficio a pedir consuelo, todos lo hallan y alcanzan, no permita Vuestra Alteza que yo vaya desolado, repudiando las razones que tengo propuestas, y sobre todo, la quietud de mi ánima a cabo
de 67 años que tengo, y más de los veinte en este santo hábito.
«Haciéndome la caridad que pido, suplico a Vuestra Alteza se envíe al Pirú, al arzobispo de los Reyes, porque mis prelados y frailes no me la usurpen, y mande Vuestra Alteza a mi
comisario general me dé licencia para irme a Méjico. Fecha en la ciudad de Guánuco, cincuenta leguas de Lima, último de Mayo 1592. -Fray Andrés Argüello».
Mayor número de reos, cuyos procesos eran más importantes que los que dejamos apuntados, iban a figurar en el auto de 5 de abril de 1592; pero antes de colacionarlos
conviene hacer aquí mención de otras personas encausadas hasta esa fecha, que nos darán materia para el siguiente capítulo.]
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