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3) Tipología de las causas
Las mayores sanciones que aplicó el Tribunal durante sus años iniciales recayeron generalmente en protestantes extranjeros
hacia los cuales existía no sólo animadversión religiosa sino sobre todo política. Muchos de los procesados como luteranos en realidad eran piratas. Cabe recordar que, por aquel entonces, Inglaterra los utilizaba en su lucha contra España para destruir su poderío económico y militar, establecer puntos de penetración en el Nuevo Mundo y asegurar su control sobre los mares. Eran acusados de luteranismo así como de realizar proselitismo a favor de las sectas protestantes.
La unidad ibérica, conseguida por Felipe II en 1580, incrementó la penetración de judíos en América. El Tribunal limeño, desde el momento mismo en que se estableció, había actuado en forma benigna con los judaizantes. En cambio, a partir de dicha unión
estos últimos se convirtieron en un verdadero problema para los inquisidores, los cuales comunicaron al Consejo que ingresaban por Buenos Aires y los puertos de Venezuela, Cartagena de Indias, Santa Martha,
Maracaibo, etc. Desde allí, llegaban por tierra al Perú, burlando así todas las prohibiciones y los controles decretados. Los soberanos hispanos tomaban estas medidas restrictivas para evitar que casos como el de
los falsos judeoconversos se repitieran en sus lejanas y extensas colonias ya que podrían tener enormes consecuencias no sólo religiosas sino también políticas y económicas.
Las supersticiones y prácticas mágicas
de los españoles se multiplicaron en contacto con el mundo americano alimentadas por las de los aborígenes. Generalmente, se trató de procesos a mujeres que acudían a la brujería para
asuntos sentimentales, ganarse voluntades o encontrar el remedio a alguna de las numerosas enfermedades, mujeres españoles de alto reconocimiento social.
En 1610 se delimitó en forma definitiva el área de jurisdicción del Tribunal limeño con la creación de un nuevo distrito con sede en Cartagena
, demarcación que subsistió hasta su abolición. Hay que agregar que algunos comisarios del distrito limeño, entre ellos los de La Plata y Chile, por su
lejanía de Lima, gozaban de gran autonomía.
Un análisis de la actividad inquisitorial denota un mayor impulso en los primeros años del siglo. En cuanto a los autos de fe, se llevaron a cabo cuatro: el primero el 13 de marzo de 1605; el segundo el 10 de julio de 1608 en el cementerio de la catedral; el tercero el 17 de junio de 1612 en la capilla de la Inquisición; y el cuarto el 17 de noviembre de 1614. De 1600 a 1605 fueron sentenciadas 135 causas y se celebraron dos autos de fe públicos: en el de 1600 fueron 35 los sentenciados y en el de 1605, 40. A partir del breve dado por el Papa Clemente VIII amnistiando a los judaizantes el Tribunal disminuyó sus acciones. En el período que abarca de 1606 a 1621 se sentenciaron 120 causas; se realizó un auto de fe público, donde salieron 18 reos y, asimismo, un autillo en el que se dieron a conocer 9 procesos.
1600 a 1621
En el período comprendido entre los años 1600 y 1621, se mantuvo como factor de mayor importancia lo referente a la moral pública y privada
. Si sumamos los 80 casos de proposiciones -la mayor parte de las cuales son solamente blasfemias y frases escandalosas- con los 86 relativos a la
sexualidad y los 9 que se refieren a sortilegios, veremos que alcanzan los 175, lo que a su vez representa más del 68% del total. Esto nos permite sostener que el Tribunal limeño jugó un rol muy importante como
mecanismo moralizador y corrector de las conductas alejadas de los patrones éticos establecidos en la sociedad. En cambio los judaizantes, que son el grupo herético más numeroso -llegando a los 61 procesos- así como
los luteranos -que alcanzan sólo 9- constituyen, en conjunto, grupos absolutamente minoritarios que demuestran no sólo su propia debilidad sino también la fortaleza de la ortodoxia católica y la escasa penetración
de las sectas.
En lo que se refiere al tipo de sentencias, tenemos que la mayor parte de las mismas son abjuraciones que totalizan 173 y equivalen al 67%. Así,
las dos terceras partes de los sentenciados abjuraban de sus errores, a ellos se les añadía, mayormente, algunas penas espirituales y el pago de los costos de los procesos o algunas multas. Los reconciliados y los
absueltos llegaban a 30 y 29 respectivamente, mientras que los procesos suspendidos fueron 8. Resultaron condenados a muerte 6 y se quemaron 9 efigies. De los condenados al quemadero 5 eran judaizantes portugueses:
Lucena de Baltasar, Duarte Núñez de Cea -ambos salieron en el auto de 1600- Duarte Enríquez, Diego López de Vargas y Gregorio Díaz Tavares salieron en el auto de 1605.
1621 a 1700
A partir de 1621 la actividad del Tribunal decayó, con la notoria excepción de los procesos seguidos contra los judaizantes lusitanos
, cuyo punto central fue el auto de 1639. La presencia de portugueses se había multiplicado desde la unificación de las coronas y a la mayoría de
ellos se les consideraba sospechosos de ser judaizantes.
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Tipología de las causas (1621-1700)
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Tipología de los Delitos
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Encausados
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Judaizantes
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137
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Luteranos
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6
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Proposiciones
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31
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Bígamos
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90
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Solicitantes
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8
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Sortilegios
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7
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Contra el Santo Oficio
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16
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Varios
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30
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Total
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395
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En el período 1621-1700 aumentó la represión contra los judíos los que, comparativamente, recibían las penas más drásticas. De un total de 395 procesados, 137 lo fueron por judaizantes y 6 por luteranos. El punto más álgido fue el
proceso seguido a los comerciantes lusitanos que controlaban la mayor parte del comercio de la ciudad. Además
de su conducta religiosa dual, el mayor problema para la corona se debía a su poderío económico y a sus múltiples
conexiones con la comunidad judía internacional y con Holanda. Ello implicaba intereses políticos que comprometían la estabilidad del dominio hispano sobre estas tierras. En cuanto a los delitos contra la moral
-considerando como tales a la bigamia, las solicitaciones en confesión, la blasfemia, la hechicería y las adivinaciones- alcanzan en conjunto los 206 casos.
1622 a 1641
La etapa comprendida entre 1622 y 1641 fue la de mayor actividad del Tribunal en este siglo. Se vieron 199 causas. Los procesos a judaizantes fueron los más numerosos e importantes, 127 casos; los sortilegios y brujerías, 29. Los
judaizantes portugueses siguieron siendo los que recibían las más drásticas sanciones. En la década de los treinta
revistieron especial interés estos procesos, los que aumentaron a raíz del descubrimiento del principal grupo de judaizantes
de que se tenga conocimiento en toda la historia del Virreinato del Perú. Estos controlaban buena parte del comercio de la
Ciudad de los Reyes, con múltiples conexiones, inclusive más allá de la jurisdicción del distrito limeño. Los juicios seguidos
en su contra llegaron a totalizar, incluyendo a sus familiares, 74 en sólo dos años (1634-1636). Las sentencias de la mayor
parte de estas causas fueron dadas a conocer en el auto de fe del 23 de enero de 1639, en el que 11 judaizantes portugueses fueron llevados al quemadero.
Es conveniente señalar que, por entonces, se denunció la participación de la comunidad judía internacional y de Holanda en
una conspiración para adueñarse de las colonias hispanoamericanas. Los miembros de la primera darían su apoyo a la
segunda, a cambio de que esta les concediese libertad para realizar sus prácticas religiosas así como otros beneficios de
carácter político, social y económico. Con dicho motivo se constituyó la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales,
financiada, en su mayoría, por judíos con quienes tenían tratos y contratos los judaizantes portugueses que controlaban una
gran parte del comercio de Lima. Asimismo, existían rivalidades evidentes entre portugueses y españoles por la conquista
de América, las cuales se incrementarían con la declaración de independencia realizada por Portugal.
1642 a 1667
Durante el período 1642-1667 el número de causas sentenciadas alcanzó la cifra de 88. Esta vez, los casos de judíos apenas llegaron a 10 correspondientes a la culminación de las investigaciones de la etapa anterior. Los procesos por
sortilegios fueron 24, los de bigamia 22 y en menor cantidad los de proposiciones heréticas. La cifra se elevaría a 111
considerando los 23 sentenciados en el auto de fe del 23 de enero de 1664. En el auto del 8 de octubre de 1667 sólo
salieron cuatro reos, tres de ellos por proposiciones -dos clérigos y un sobrino, todos extranjeros- quienes eran partidarios de una especie de naturalismo.
1668 a 1696
El tercer período de este siglo abarca desde 1668 hasta 1696 y en él hubo un total de 108 causas. Cabe destacar que no se dieron autos de fe en la Plaza Mayor; en cambio se realizaron dos autillos, ambos en la iglesia de Santo
Domingo, en 1693 y 1694 respectivamente. Este último incluyó la causa de Angela Carranza. Igualmente, resulta importante
resaltar que los procesos por bigamia totalizaron 57, casi la mitad del total; se mantuvieron los correspondientes a delitos de
sortilegios y desaparecieron los efectuados a judaizantes. En consecuencia, el Tribunal se dedicaba más a la defensa de la moral que al combate de las poco significativas actividades heréticas.
Siglo XVIII
Para entender el comportamiento del Santo Oficio en las Indias durante el siglo XVIII se torna indispensable
considerarlo dentro del contexto histórico. En él destaca el cambio de dinastía efectuado en el año 1700 con el acceso y entronización del primer monarca borbón. Las corrientes racionalistas en boga insurgieron contra las
tradiciones y todo aquello que consideraban sinónimo de conservadurismo. El predominio inglés comenzó a consolidarse
con mayor fuerza después de la Guerra de Sucesión Española y del Tratado de Utrecht. Con el inicio de la expansión
anglosajona por tierras americanas, la corona hispana percibió el peligro de la pérdida de sus inmensos dominios; además,
la metrópoli dependía de navíos de diversas nacionalidades europeas para el intercambio comercial con sus posesiones.
Por su parte, el Santo Oficio mostraba el declive de sus actividades, especialmente desde los años cincuenta. Ello propició la coincidencia del proceso emancipador con la abolición del Tribunal.
Nuevas corrientes ideológicas, con claras connotaciones políticas, se hicieron presentes llamando la atención de
los monarcas y, por supuesto, del Santo Oficio. Este no sólo se vio ante amenazas a la fe y la moral sino, al mismo
tiempo, al sistema político en el cual estaba insertado. Estas doctrinas se desarrollaron inicialmente en reducidos círculos intelectuales.
El contrabando de libros prohibidos se incrementó junto con el aumento de la penetración de extranjeros que llevaban a España las nuevas ideas e inquietudes del siglo. Ambos hechos influyeron en los cambios
producidos en las universidades y en la creación de sociedades de amigos del país, propugnadoras estas últimas de
reformas profundas en beneficio del progreso de las colonias. Estas corrientes innovadoras fueron adaptadas en las Indias,
es decir, se acriollaron. Así, se produjo una mezcla de racionalismo y tradicionalismo manifestado en la adopción de criterios del primer tipo junto con el mantenimiento de la fidelidad a la Iglesia Católica.
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Tipología de las causas (siglo XVIII)
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Judaizantes
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17
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Luteranos
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36
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Prposiciones
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49
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Bígamos
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77
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Solicitantes en confesión
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20
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Sortilegios
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90
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Contra el Santo Oficio
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4
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Varios
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26
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Total
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319
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De los 319 procesados, 90 lo fueron por sortilegios y 97 por delitos sexuales (77 por bígamos y 20 por solicitantes), lo que
en su conjunto equivale a un 58% de los encausados. Estos se vieron en tal situación por haber cometido delitos contra la
moral, de la cual el Tribunal era celoso guardián. Por otra parte, los delitos contra la fe propiamente dichos llegaron a los
102; de estos, 49 por sustentación de proposiciones heréticas, 36 por luteranismo y 17 por judaizantes. Además, 4 fueron
encausados por faltas contra el Santo Oficio y otros 26 por diversos motivos. El único caso de condena al brazo secular fue
el de una mujer. La mayoría de los enjuiciados fue sentenciada a realizar las consabidas abjuraciones ad cautelam, a las
cuales se agregaban penas espirituales y, en los casos más serios, penas corporales y destierros.
1700 a 1750
El Tribunal estuvo totalmente paralizado entre los años 1725 y 1730 después de lo cual fue reactivado. La inactividad
de este distrito hizo que la Suprema amonestara severamente a los inquisidores, amenazándolos con la destitución si no
mejoraban su desempeño. El 23 de diciembre de 1736 se realizó el único auto de fe público del siglo, en el cual se
pronunció la última sentencia a la hoguera. Esta correspondió a María Francisca Ana de Castro, judaizante, la única mujer
condenada a tal pena por el Tribunal de Lima. Era natural de Toledo, de unos cincuenta años de edad.
La mayor parte de las causas del período 1700-1750 correspondieron más a delitos contra la moral -sortilegios,
bigamia, etc.- que a las herejías propiamente dichas. De estas últimas sólo hubo cuatro procesos contra judaizantes, lo
que demuestra que su importancia había disminuido notoriamente. A pesar del decremento de juicios seguidos a los judíos,
estos siguieron recibiendo las sanciones más enérgicas: tres de ellos sufrieron confiscación de bienes y destierro. Sólo
hubo una única persona condenada a la hoguera en todo el transcurso del siglo XVIII, una mujer acusada de
judaizante.Además, fueron encausadas 36 personas por luteranas, la mayoría de ellas inglesas o francesas. La mayor parte
de los encausados por tal delito se presentaron voluntariamente ante el Santo Oficio a solicitar su reconciliación. Esta les
era concedida ad cautelam, sin otro tipo de penas que las espirituales: rezar determinado tipo de oraciones, realizar ayunos, confesarse, comulgar, etc.
En lo que respecta a las proposiciones heréticas estas llegaron a 42, incluyendo los casos de blasfemia. Cabe destacar las
sanciones que recibían los bígamos, las que consistían en alguna cantidad de azotes, el destierro por un tiempo
determinado -entre seis meses y diez años- el pago de alguna multa, etc. Así, el Tribunal de la Fe defendía celosamente el
Sacramento del Matrimonio y, al hacerlo, se constituía en el protector de la familia, en especial, las mujeres y los hijos.
Recordemos que los bígamos solían dejar en total abandono material y espiritual a sus hogares. Ante ello el Tribunal actuaba con un evidente y loable sentido humanitario.
En cuanto a los casos de brujería y sortilegios el Santo Oficio resultó sorprendentemente benigno para su época.
Mientras en los países protestantes se cuentan por decenas y aún cientos de miles las víctimas de la caza de
brujas que terminaron sus días en la hoguera, el Tribunal consideraba que se trataba de un delito debido a la ignorancia de las gentes y no tenía más realidad que la que sus mentes le asignaban. A los culpables se les sentenciaba a recibir una cantidad variable de azotes que fluctuaba entre los 50 y los 200. Se podía añadir, dependiendo de
la gravedad de los hechos, el destierro por tiempo determinado, la prestación de servicios en hospitales y presidios, el pago de alguna multa e, inclusive, la confiscación de bienes.
1751 a 1820
En la segunda mitad del siglo XVIII se acentuó notoriamente la decadencia de la Inquisición, tanto en la metrópoli como en las colonias.
En estas últimas, su declive tuvo como ingrediente adicional el surgimiento de movimientos
separatistas y la contribución que prestó el Santo Oficio -en tanto entidad conformante del aparato estatal hispano- a la
causa realista. En Hispanoamérica al igual que en España disminuyó el número de procesos. Entre las faltas que en estos
tiempos perseguía el Tribunal tomaron una creciente importancia los escritos de autores revolucionarios o sediciosos, los que eran divulgados entre los sectores más ilustrados de la sociedad.
Desde mediados del siglo XVIII hasta la abolición del Tribunal (1750-1820) hubo un total de 51 causas. Entre ellas figura un
rebrote de judaizantes -hacía 1774 habían 13 en las cárceles inquisitoriales- y la aparición de los primeros casos de
francmasonería. En cuanto a los autillos dados en el transcurso del siglo XIX, en la capilla del Tribunal, tenemos los
siguientes: 1800, 18 de febrero; 1803, 27 de agosto; 1805, 27 de setiembre; y 1806: 17 de julio. Los procesos debidos a la
lectura de libros prohibidos fueron pocos. Por su parte, los juicios realizados a luteranos siguieron centrados en los
extranjeros (ingleses, franceses, holandeses, etc.). Hay que resaltar que la mayor parte de los procesados, con la notoria excepción de los casos de brujería y sortilegio, eran blancos.
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